Renta básica

La Renta Básica es un ingreso pagado por el estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro de pleno derecho o residente de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quién conviva.

12 junio, 2006

La rebelión de los costes y la renta de los iguales

III Encuentro internacional de Renta Básica

Marta García, Ruth López y Vanesa Izquierdo (Miembros de BALADRE, Coordinación Estatal de luchas contra el paro, la pobreza y la exclusión social)

DIAGONAL, 31. Mayo 2006

La idea de un ingreso ciudadano garantizado y universal volvió a discutirse en el encuentro internacional de Renta Básica, con el trasfondo de las últimas protestas en Alemania contra la precariedad.

Dos años han pasado desde e segundo encuentro en Barcelona, y lejoa queda aquel primero de Málaga (2002). Igualmente resultan muy alejadas las discusiones sobre qué se entendía por Renta Básica (RB). Ahora en Hamburgo, los días 29 y 30 de abril, nos volvimos a encontrar personas y grupos de Argentina, Gran Bretaña, Suiza, Bélgica, del Estado Español y, por supuesto, Alemania. Se utilizó como espacio el encuentro denominado “La rebelión de los costes II”, que asume en su denominación una respuesta contundente al ministro alemán de economía, que denominó a las personas que perciben prestaciones sociales como los costes, los improductivos.

Fue a finales del 2003, cuando algunos colectivos de personas desempleadas alemanas, que percibían prestaciones sociales, comenzaron a desarrollar concentraciones en Berlín y ciudades fundamentalmente del Este de Alemania. Casi sin darse cuenta, a lo largo de los primeros meses del 2004, se creó una coordinación en contra de la pretensión de reducir la protección social mediante la progresiva implantación de la Ley Hartz IV (que supone medidas como el paso de prestaciones individuales a prestaciones por unidad de convivencia, la imposibilidad de emancipación hasta los 5 años a los descendientes de perceptores de ayudas sociales por ser considerados potenciales perceptores, o gestión de bolsas de trabajo en las oficinas de empleo que la gente tiene que aceptar por el salario de 1/h). Fue en este marco de movilizaciones, donde se organizó un primer encuentro internacional sobre precariedad y derechos sociales bajo el título de: “Los costes se rebelan”. En aquella ocasión dos compañeras de BALADRE participaron introduciendo la propuesta de le renta básica fuerte. Meses después (octubre de 2004, en Barcelona) eran las compas alemanas quienes acudían al segundo encuentro internacional sobre la RB fuerte.

Ahora, en Hamburgo, estos grupos de base han hecho una gran apuesta por la Renta Básica de los iguales (RBis) traduciendo muchos de los textos elaborados por BALADRE. Traducirán también al alemán el texto último de José Iglesias, ¿Hay alternativas al capitalismo? La Renta Básica de los iguales”.

Pues bajo esta “rebelión”, estas compañeras son las artífices de que el debate sobre la RBis haya tomado otra dimensión en Alemania y países cercanos. Nos sorprendió que 500 personas se reúnan para levar a cabo debates en torno a los cuatro grupos de trabajo en que se ha estructurado el enecuentro: modelos de renta básica, propuestas relativas al mercado laboral, renta básica en un mundo sin fronteras y estrategias de lucha para conseguir derechos sociales.

Nos vamos ilusionados por lo mucho que se ha a avanzado en 12 años, y más en concreto, en lo específico de los encuentros internacionales de Renta Básica. La declaración final (ver recuadro) es la mejor constatación de lo que decimos.


Algunos puntos para entender la propuesta

La RBis no es ninguna alternativa en sí misma, sino un instrumento para un proceso de cambio.

En la medida que se iba desarrollando el modelo fuerte de RB se iba transformando más y más en una prestación que consideraba a todas y cada una de las personas como ciudadanos y ciudadanas de igual derecho. El modelo de RBis se define como:

• INDIVIDUAL: no es la familia, sino la persona quien es el sujeto de este derecho. Ciudadano como sujeto de la igualdad.

• UNIVERSAL: además de ser no contributiva, es para todos y cada uno de los ciudadanos. Igualdad de los ciudadanos ante las condiciones.

• INCONDICIONAL: además de no estar sujeta al mercado de trabajo, el nivel de ingresos tampoco justifica ninguna discriminación. Igualdad del ciudadano ante las exigencias.

• CUANTÍA/EQUIDAD: la cantidad a percibir por los ciudadanos será la misma para todas las personas, con independencia de la edad, los ingresos, el género, etc. Igualdad de la renta a percibir.

• PARTICIPACIÓN: a la hora de distribuir la parte del Fondo de Renta Básica destinado a la mejora de los bienes y servicios públicos, todos los ciudadanos (sujeto social activo) tienen el mismo derecho a intervenir en los debates para tal asignación. Igualdad por derecho de ciudadanía.

• REFUNDICIÓN: la refundición, en su proceso de sustituir la mayoría de las prestaciones actuales por la RBis, acabará haciendo que todos los ciudadanos disfruten uniformemente de este nuevo derecho. Igualdad equitativa.

• DESDE LA BASE SOCIAL: la movilización por la consecución de la RBis, de abajo hacia arriba y no de arriba hacia abajo, se hace con la participación de personas y movimientos sociales (sujeto social activo) en una relación de igualdad.

09 marzo, 2006

La Renta Básica: el derecho a una vida digna

Arian, núm. 45, julio 2003

David Casassas e Irkus Larrinaga

En un mundo en el que los 84 individuos más ricos poseen una riqueza que excede el PIB de China, un país de 1.300 millones de habitantes; en un mundo en el que la mitad de nuestra especie, la más desheredada y vulnerable, 3.000 millones de personas, vive con menos de 2 dólares al día; en un mundo en el que, tanto en el Sur como en el Norte, las políticas tradicionales para la lucha contra la pobreza y la exclusión –si las hubo- se muestran, cada día más, incapaces de lograr sus objetivos; en un mundo en el que la vieja aspiración a un pleno empleo que garantice la seguridad en los ingresos aparece, de un modo cada día más claro, como una auténtica quimera –sólo quienes caen en lo que se ha dado en llamar falacia trabajista están dispuestos a negar la evidencia de que tratar de garantizar un trabajo digno, con sentido y útil para toda la población es, a día de hoy, un sinsentido-; en un mundo en el que los subsidios condicionados propios del Estado de Bienestar tradicional –donde lo hubiere-, que se perciben sólo a condición de que uno se halle en una situación límite y pueda demostrarlo, presentan graves problemas -exigen una complejidad administrativa que los hace excesivamente costosos; estigmatizan a sus preceptores; son esencialmente curativos, en ningún caso preventivos; y, por último, no permiten otras fuentes de renta, cuya percepción implicaría la pérdida del subsidio-; en un mundo de estas características, se hace imprescindible definir nuevos instrumentos para las políticas sociales que doten al conjunto de la ciudadanía de herramientas eficaces, contundentes y decisivas para hacer frente con mayor eficacia al problema de la pobreza y la exclusión. En este escenario, la propuesta de la Renta Básica -un ingreso universal, individual e incondicional suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida, a pagar por el Estado a cada miembro de la sociedad como un derecho, es decir, sin otra condición que la ciudadanía o residencia- va cobrando mayor importancia y significado.

Una Renta Básica –RB, en lo sucesivo-, al asegurar la continuidad de unos ingresos básicos equivalentes al umbral de la pobreza, no sólo acabaría con la pobreza –económica-, sino que además, haría posible dos realidades de suma importancia. En primer lugar, conferiría a los trabajadores y trabajadoras un poder de negociación que permitiría negarse de forma efectiva a aceptar condiciones laborales alienantes, de modo que se reduciría la dominación de unos individuos por parte de otros. Y, en segundo lugar, y gracias, precisamente, a dicho poder de negociación, haría factible también plantearse formas alternativas de acceso al trabajo -y de organización del mismo- que permitirían materializar una suerte de vía indirecta al trabajo y, a la vez, aspirar a grados de realización personal, por parte de los trabajadores y trabajadoras, nada menospreciables.

Parece razonable pensar que la seguridad en los ingresos que la garantía de una RB supondría impediría que los trabajadores se viesen impelidos a aceptar una oferta de empleo bajo cualquier condición. Resulta evidente que no es lo mismo romper unas negociaciones laborales con unos recursos considerables a nuestra disposición, que hacerlo sin contar con ningún tipo de apoyo. Si uno “no tiene donde caerse muerto”, difícilmente podrá negarse a propuestas por parte de los empleadores que realmente no le convengan. Así, desde el momento en que la salida del mercado de trabajo resultase materialmente posible, la relación laboral se mostraría menos coercitiva.

Las hondas potencialidades de la RB como nueva herramienta para las políticas sociales y laborales se perciben de forma clara cuando se toma conciencia del hecho de que, además, podría desencadenar unas energías productivas que hoy quedan bloqueadas por el hecho de estar, los trabajadores y trabajadoras, atados de pies y manos a unas ocupaciones de las que dependen para sobrevivir –y que, normalmente, bien poco los realizan-. Con una RB, precisamente porque ésta asegura cierta independencia material; precisamente porque facilita que en el mercado de trabajo todo el mundo pueda mirar a todos a los ojos, sin tener que agachar la cabeza, se podría optar por formas de ocupación que hoy quedan taponadas por los lazos de dependencia económica, formas de ocupación en las que se podrían reducir las diferencias salariales y en las que los trabajadores podrían contar con mayores posibilidades de autorrealización.

En definitiva, merece la pena preguntarse si, dada la imposibilidad de garantizar al conjunto de la ciudadanía el acceso a una ocupación digna, con sentido y útil, una ocupación que hasta hace poco ha sido vista como la única forma de conseguir cierta seguridad en la renta, la RB puede actuar como un mejor mecanismo para asegurar, de entrada, el acceso a la renta; y, a partir de ahí –y a través de los mecanismos descritos-, el acceso a la ocupación: a otras –mejores- formas de ocupación.

Es en este sentido en el que debe hablarse sin complejos del derecho a la RB; del derecho a la RB como el derecho a una libertad -real- para definir los planes de vida propios –muy señaladamente, para definir libre y autónomamente una trayectoria profesional-; del derecho a la RB como el derecho a sentirnos ciudadanos y ciudadanas, en un sentido no vacío del término, porque podamos decidir sobre nuestras propias vidas y, a partir de ahí, participar en procesos colectivos de toma de decisiones sin que exista la posibilidad de ser objeto de chantajes; del derecho a la RB, en suma, como el derecho a una vida digna.

08 marzo, 2006

Carta al Presidente de Bolivia, Evo Morales

del senador Eduardo Matarazzo Suplicy

15/01/06

Excelentísimo Señor Presidente Evo Morales. República de Bolivia

Estimado Presidente Evo Morales

Congratulaciones por su extraordinaria y importantísima elección para la Presidencia de la República de Bolivia con 54% de los votos del pueblo de su país en la primera vuelta. Creo que se trata de un evento tán importante para los pueblos amantes de la democracia y de la lucha por la realización de la justicia cuánto fueron las elecciones históricas de Salvador Allende en Chile, de Nelson Mandella en Sudáfrica, y de Luiz Inácio Lula da Silva en Brasil.

Acompaño con mucha atención sus pronunciamientos en favor de la real soberanía del pueblo boliviano, de la democracia que haga sentido para todas las personas, especialmente para los que permanecerán olvidados y que no obtuvieran sus plenos derechos a la ciudadanía por tanto tiempo en la historia. Considero muy importante su planteamiento para que Bolivia se integre lo más pronto a los países del MERCOSUR. Esta integración debe desde ahora considerar los libres movimientos no solamente de bienes, servicios y capitales, pero sobretodo de los seres humanos. Más que eso, hay que pensar en un gradual avanzo de los derechos sociales sobre el comercio en las Américas, si deseamos una real integración.

Es importante su ponencia para que Bolivia pueda cobrar 50% de impuestos o de royalties sobre la explotación de sus recursos naturales, asegurando así que todo el pueblo pueda participar de la riqueza de la nación. A respecto de ese punto gustaría de ponerme a su disposición para debatir con las autoridades del nuevo gobierno y del Congreso Nacional de Bolivia sobre las formas de creación de un Fondo Nacional Ciudadano de Bolivia, que dará la posibilidad a todos los cerca de 9 millones de bolivianos de recibir una renta básica incondicional.

En Brasil hoy el Programa Bolsa-Escuela está en intensa expansión. Las familias con ingreso mensual per capita hasta R$ 100,00 tienen el derecho de recibir un beneficio que es igual a R$ 15,00, R$ 30,00 o R$ 45,00 - dependiendo si la familia tiene uno, dos, tres o más hijos hasta 16 años - y más R$ 50,00 si el ingreso mensual per capita no alcanza R$ 50,00. Como contrapartida las familias tienen que probar que sus niños y niñas hasta 6 años estén tomando las vacunas recomendados por el Ministerio de la Salud y que las de 7 hasta 16 años frecuenten la escuela.

Es muy relevante que en 8 de enero de 2004 el Presidente Luiz Inácio Lula da Silva sancionó la Ley 10.835 que instituye por etapas, a partir de 2005, una renta básica de ciudadanía, empezando por los más necesitados, hasta que todos los brasileños, y incluso los extranjeros residentes en Brasil hace más de cinco años, tengan el derecho de recibirla. Esta renta será paga igualmente a todos en parcelas mensuales o anuales.

Bolivia está en situación muy propicia para considerar seriamente la experiencia tán positiva que existe en el Estado de Alaska, en los EUA. En los años 60, el alcalde de Bristol Bay, una villa de pescadores, percibió que de aquel lugar salía una gran riqueza en la forma del pescado, aunque muchos de sus habitantes fueran demasiado pobres. El alcalde propuso un impuesto de 3% sobre el pescado para crear un fondo que pertenecería a todos. Hubo enorme resistencia. Fueron necesarios cinco años para persuadir a todos. Pero el hecho fue tán bien sucedido que diez años después él se tornó el gobernador del Estado de Alaska. Jay Hammond era su nombre.

En los años 60 Alaska descubrió que tenía enorme reserva petrolífera. En 1986, el gobernador dijo a sus 300.000 conciudadanos: “Hay que pensar no solamente en la generación presente, pero también en la futura. El petróleo, como otros recursos naturales, no son renovables. Vamos separar 50% de los royalties provenientes de la explotación de los recursos naturales para crear un fondo que será de todos.”. La propuesta fue aprobada por la Asamblea Legislativa y también por un referendo popular. Desde los años 80 los recursos así obtenidos son invertidos en títulos de renta fija, acciones de empresas de propio Alaska, de los EUA e internacionales y en emprendimientos inmobiliarios. El valor del Fundo Permanente de Alaska ha crecido de US$ 1 mil millones de dólares en 1980 para US$ 32 mil millones de dólares en 2005.

Cada persona residente en Alaska hace un año o más, de cualquier origen, raza, sexo o edad tiene el derecho de recibir anualmente un dividendo que subió de cerca de US$ 300.00 en lo inicio de los anos 80 para US$ 1963.86 en 2000, y US$ 845.76 en 2005. En los anos 90 el Estado de Alaska distribuyó 6% de su Producto Doméstico Bruto a todos sus habitantes, que actualmente llegan a 700.000. Como consecuencia, el Alaska se tornó el más igualitario de todos los estados norteamericanos. De 1989 a 1999, el ingreso medio de las familias 20% más ricas de los EUA creció 26%. De las familias 20% más pobres creció 12%. En Alaska, en el mismo período, el ingreso medio de las familias 20% más ricas creció 7%; de las familias 20% más pobres creció 28%, cuatro veces más.

Estoy cierto de que este es el padrón de desarrollo que UD. desea ver en Bolivia, así como lo deseamos en Brasil.

Transmití al Presidente del Senado brasileño, el Senador Renan Calheiros, que me sentiré honrado en representar el Senado en el histórico 22 de enero en La Paz.

Mis saludos cordiales.

06 marzo, 2006

Renta básica

La Opinión. A Coruña, 29-10-2004

Carlos Etcheverría

En los últimos años se viene debatiendo una propuesta que pretende para todos los ciudadanos un mínimo grado de independencia socio-económica que les permita alcanzar la libertad real. El jueves 21, se presentó el libro cuyo título encabeza este artículo, obra del profesor de la Universidad de Barcelona Daniel Raventós. Invitado por el Ateneo Republicano, el autor hace una nueva incursión en este tema tan apasionante como novedoso, después de la publicación de El derecho a la existencia. Estamos ante el experto más caracterizado en la materia de España. Se trata de implantar un renta modesta pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida, a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho, y no sujeta a otra condición que la de ciudadanía o residencia.

La originalidad estriba en que no se trata de una renta de inserción o subsidios condicionados propios del Estado del bienestar.

Constituye una forma de acceso a la renta, independiente de la realización de un trabajo remunerado, y se justifica desde el republicanismo por el compromiso con la defensa del principio de libertad como no-dominación, entendida esta como la que disfruta una persona cuando vive en presencia de otras personas sin interferir de forma arbitraria en las decisiones que aquella pueda tomar. Es una forma de lucha contra la pobreza, y se caracteriza por su carácter preventivo de la exclusión social, por sus incentivos al empleo y por su capacidad para evitar cualquier tipo de estigmatización social.

Las críticas que ha recibido se han demostrado inconsistentes, tanto respecto a su financiación como a que haya de fomentar la ociosidad. Por el contrario, sus ventajas añadidas son múltiples.

Les recomiendo la lectura de este libro como remedio para combatir la decepcionante y cada vez más acusada desigualdad social.

Carlos Etcheverría es presidente del Ateneo Republicano de Galicia

03 marzo, 2006

La Renta Básica de Ciudadanía como derecho de existencia

María Julia Bertomeu y Daniel Raventós

Red de Renta Básica

“… era una pobre… en una palabra, que vivía de su trabajo…” (Crimen y castigo, Fiodor Dostoievsky)

La difusión de cualquier propuesta social y política alternativa novedosa es condición necesaria de su aplicación. Pero cuando se extiende al acelerado ritmo con que van esparciéndose las ideas programáticas de la Renta Básica (RB, a partir de ahora), es inevitable que surjan confusiones. Aquí expondremos las características generales de la RB que ayudan a despejar las confusiones más habituales, esbozaremos algún ejemplo de cómo podría ser financiada; y apuntaremos brevemente a su justificación normativa y a su oportunidad política en el mundo actual.

I. DEFINICIÓN

La RB es un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quién conviva.

“Un ingreso pagado por el Estado”. “Estado” puede incluir una institución jurídico-política mayor que la de los Estados-nación realmente existentes, como sería el caso de la Unión Europea; o puede referirse a ámbitos jurídico-políticos menores que el del Estado-nación.

“A cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente”. En los distintos modelos de financiación de la RB hay variaciones de cuantía, de edades (más o menos cantidad según la edad), de inclusión o no de los menores, etc. Pero en todos los casos se trata de una cantidad monetaria que recibirían los ciudadanos individualmente (no por familia, por ejemplo) y universalmente (1) (no condicionado a determinados niveles de pobreza, pongamos por caso).

“Incluso si no quiere trabajar de forma remunerada”. Aunque luego insistiremos sobre este aspecto, ahora solamente queremos dejar apuntado que muy a menudo se interpreta “trabajo” como sinónimo de “trabajo remunerado” o “empleo”. Hay buenas razones para pensar que la siguiente tipología es más adecuada: 1) Trabajo con remuneración en el mercado, 2) Trabajo doméstico, y 3) Trabajo voluntario (2).

“Sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta”. A diferencia de los subsidios condicionados a un nivel de pobreza o de situación, la RB la recibe igual un rico que un pobre. Si la RB es concebida como un derecho de ciudadanía (como implícitamente puede desprenderse de la definición), excluye toda condición adicional. Como el derecho ciudadano al sufragio universal, la propuesta de la RB no impone condiciones adicionales a las de ciudadanía.

“Sin importar con quién conviva”. La RB no favorece una forma de convivencia determinada. Ya se trate que en un mismo techo viva una pareja heterosexual, o personas de varias generaciones, o un grupo de amigos o una pareja homosexual, son formas de convivencia completamente independientes del derecho a percibir una RB.

La RB no es una subvención, un subsidio o un seguro condicionado. Ni presupone la satisfacción de algún requisito, por ejemplo, demostrar un determinado estado de pobreza, estar buscando trabajo remunerado, o haber perdido el empleo, por cualquier circunstancia. Esta característica tan distintiva de la RB, la de no estar condicionada a requisito alguno distinto de la ciudadanía o residencia acreditada, la distingue claramente, por poner solamente algunos ejemplos, del subsidio de desempleo, de los subsidios agrarios, de los programas como “jefes y jefas de familia”, etc.

Puede observarse que la RB es formalmente laica, incondicional y universal. Se percibiría, en efecto, independientemente del sexo o de la raza a los que se pertenezca, del nivel de ingresos que se posea, de la confesión religiosa que se profese y de la orientación sexual que se tenga (3).

II. LAS CRÍTICAS Y LAS CONFUSIONES

La propuesta de RB se viene desarrollando a lo largo de los últimos cuatro lustros (4), tanto desde el punto de vista filosófico como económico. Junto a este avance han aparecido multitud de críticas. Hacer un inventario de estas críticas sería demasiado extenso y no sería muy útil. Sí, en cambio, creemos que seleccionar algunas de las que continúan repitiéndose, puesto que otras ya han sido abandonadas hace tiempo, puede ayudar a una mejor comprensión de la RB. Nos concentraremos en las siguientes: 1) La RB fomentará el parasitismo; 2) La RB al ser universal no permite una buena lucha contra la pobreza (por tanto, son mejores los subsidios condicionados dirigidos a los pobres); 3) La RB solamente está pensada para países ricos; 4) La RB es muy costosa e imposible de financiar.

II.1 Fomentará el parasitismo

En esta crítica acostumbra a haber algunas confusiones. Entre otras: A) la que equipara trabajo, con trabajo monetariamente remunerado, B) la que identifica no estar percibiendo ninguna remuneración monetaria por una actividad, con “no estar haciendo nada”. Veamos ambas confusiones más de cerca.

Hay una serie de actividades (trabajos) por los que no se percibe ninguna remuneración monetaria a cambio. Como hemos apuntado más arriba, la tipología que nos parece mejor establecida es: trabajo con remuneración monetaria, trabajo doméstico y trabajo voluntario (5). Si el trabajo con remuneración monetaria fuera el único trabajo, entonces las mujeres (mayoritariamente mujeres, por supuesto) que realizan trabajo doméstico no estarían trabajando. Punto que nos permite enlazar con la segunda confusión. No estar realizando un trabajo con remuneración monetaria no equivale a no estar haciendo nada. Es una posibilidad, pero puede ser perfectamente posible que se esté desarrollando trabajo doméstico o trabajo voluntario. Fijémonos que existen muchos “trabajos” por los que se percibe una remuneración (a menudo muy generosa) a cambio y que sería fácil ponerse de acuerdo en que la utilidad social (aunque sea un término muy empleado y difícil de precisar) de los mismos es inexistente o incluso contraproducente. Piénsese, por ejemplo, en las ocupaciones que tienen que ver con los ejércitos (muchos de los cuales han dirigido sus armas contra sus propias poblaciones) o en la de determinados cargos simbólicos, y muy bien remunerados, tanto del sector privado como público, etc. Hecho este breve preámbulo, veamos directamente la acusación de parasitismo que fomentaría la implantación de una RB. Por parasitismo entendemos que incurre quien obtiene un beneficio derivando parcial o totalmente el coste sobre otra persona. La crítica no es exclusiva de la RB. Cualquier medida que haya beneficiado a la población más pobre o con niveles de renta más bajos, siempre ha merecido por parte de las derechas políticas y académicas (con alguna heroica excepción), y las patronales la acusación de que “fomentará el parasitismo”. Justamente la RB permitiría por primera vez en la historia de nuestra especie que todos pudieran poder hacer lo que desde siempre solamente han podido hacer unos pocos, la parte más rica de la población, es a saber, la posibilidad de vivir sin hacer ninguna contribución. Pero, alegará todavía algún crítico insatisfecho, es justo que “el hombre que no trabaje, que no coma”, según se dice en la “Segunda Carta a los Tesalónicos” de Pablo de Tarso. Como ya dejamos escrito en otra parte (6): En nuestro mundo, quien no disponga de tierras o de capital no puede elegir dejar de trabajar para otro, si es que la posibilidad de “no morir de hambre” se considera propiamente una alternativa. La implantación de una RB garantiza la reciprocidad (7); su ausencia la impide. Actualmente, sólo una parte pequeña de la población puede elegir entre trabajar remuneradamente o no hacerlo. Con la RB sería una posibilidad abierta a toda la ciudadanía. El principio paulino “quien no trabaja, no come” solamente es efectivo para los pobres, no para todos los componentes de la sociedad, en ningún caso para los más ricos. Hay ricos que comen y no trabajan.

II. 2 Son mejores los subsidios condicionados dirigidos a los pobres

Otra de las críticas va enfocada a atacar la universalidad de la RB. Se opina, según los partidarios de esta crítica, que son más justificables los subsidios dirigidos a los que “más lo necesitan”. Esta crítica apareció casi en el mismo momento del renacimiento contemporáneo de la propuesta. La RB presenta ventajas técnicas con respecto a los subsidios condicionados dirigidos a los “más pobres”, que podemos resumir en los siguientes puntos:

A) Los subsidios no universales tienen altísimos costes administrativos, en proporción al presupuesto general del programa condicionado. La RB representa una simplificación administrativa como han reconocido incluso algunos de sus críticos. No hace falta añadir que esta característica de la RB puede ser crucial con vistas a una efectiva racionalización de las políticas sociales y de redistribución de la riqueza.

B) La RB se garantiza ex-ante, los subsidios condicionados, en caso de poder tener acceso a ellos, ex-post. Ello convierte a la RB en una medida esencialmente preventiva de la exclusión.

C) La RB permite eludir las llamadas "trampas de la pobreza y del desempleo". Estas trampas aparecen por el hecho de que las cantidades monetarias de los subsidios condicionados no son acumulativas (con ello queremos decir que son subsidios complementarios a una renta ya existente y hasta un umbral establecido). De ahí la inexistencia de estímulos para aceptar ocupaciones a tiempo parcial o de cualquier remuneración. Técnicamente lo podemos expresar de la siguiente manera: el tipo impositivo marginal que se aplica a cada unidad monetaria que no sea la del subsidio condicionado es en muchos casos del 100%, es decir, se pierde una unidad monetaria de prestación por cada unidad monetaria de ingreso salarial que se pueda obtener. Las trampas de la pobreza y del paro, dicho rápidamente, aparecen cuando la percepción de los beneficios, fiscales o de otro tipo, se halla condicionada a la verificación, por parte de las autoridades, de la suficiencia de los ingresos recibidos dentro del mercado laboral. A diferencia de los subsidios condicionados, la RB no constituye un techo, sino que define sólo un nivel básico, a partir del cual las personas pueden acumular cualquier otro ingreso.

D) La incondicionalidad de la RB trae consigo también la promesa de erradicar o mitigar diversas prácticas asistenciales fundadas en el clientelismo, y en los diversos y nocivos efectos conocidos de éste: formación de una burocracia parasitaria, formal o informal, y robustecimiento de las relaciones de dependencia.

E) Y aun hay que decir, finalmente, que la RB permite evitar los daños psicológicos y morales vinculados a la estigmatización social del perceptor de un subsidio condicionado.

II.3 La RB solamente está pensada para países ricos

Esta es una crítica cuya única parte de verdad reside en el hecho de que los estudios más numerosos y sofisticados de financiación de una RB se han realizado en los países ricos (véase en el siguiente apartado un ejemplo muy reciente). Ello ha sido así porque en los países ricos ha habido mayores posibilidades fiscales para financiar una RB. Hasta aquí la parte digamos “justa” de la crítica. Pero nada más. Desde hace ya algunos años, en países que no podrían ser considerados de ninguna forma en el bloque de los ricos, (Timor Oriental (8), Sudáfrica, Argentina (9), Brasil (10), por poner 4 ejemplos, pero en ningún caso los únicos) empieza a haber interés por la propuesta de la RB. Muchas de las virtudes de la RB quedan aún más subrayadas en las zonas donde más pobreza, dominación y miseria existen. Evidentemente, una RB en Timor Oriental no sería de la misma cantidad de la que debería haber en Canadá o Suecia. Y en Marruecos también sería diferente a la de, pongamos por ejemplo, Alemania. El criterio de “al menos el umbral de la pobreza” es un buen indicador aproximado de la cantidad de RB que permitiría poder vivir en distintas áreas geográficas. La forma de financiación, si bien en los países ricos y también en los que tengan un sistema impositivo mínimamente desarrollado, debe ir íntimamente ligadas a la política fiscal, puede ser muy diferente según los recursos y las posibilidades de cada país.

II.4 La RB es muy costosa e imposible de financiar

La financiación es uno de los aspectos de la RB en que más se ha avanzado en los últimos años. Se han realizado algunas investigaciones para ámbitos geográficos distintos. De entre ellas, explicaremos muy brevemente una que conocemos especialmente bien por haber participado en su elaboración (11). El estudio está basado en una gran muestra de 210.000 declaraciones del IRPF de Cataluña. La propuesta de financiación de la RB consiste en una reforma en profundidad del actual IRPF. El estudio opta por este camino porque se ha tenido acceso a datos individualizados de este impuesto, pero también porque el IRPF es especialmente útil para apreciar, precisamente, la redistribución resultante de la renta. La inmensa base de datos permite un conocimiento exhaustivo de los rendimientos netos susceptibles de ser gravados fiscalmente. Las principales características de la propuesta del estudio son: 1) se establece una RB universal pagada directamente a toda persona de forma incondicional; 2) la RB reemplaza cualquier otro tipo de renta o pensión pública de cantidad inferior (en el caso de que la antigua percepción sea más alta, la RB se complementaría hasta llegar a la citada percepción); 3) la cantidad anual de RB es de 6.000 euros por adulto y de 3.000 euros (12) para los menores de 18 años (13); 4) se establece un tipo único (14) nominal del 55,2% para todas aquellas rentas superiores a la RB, la cual está completamente exenta de impuestos. Este 55,2% nominal es un tipo real o efectivo muy distinto según el decil de renta. Efectivamente, si calculamos el tipo efectivo (el porcentaje que realmente se paga después de haberse transferido la RB) por decilas de renta (es decir, ordenando a la población según renta y dividiéndola en 10 partes), resulta que del 10% al 50% de la población con menos renta, tendría un tipo negativo (del -117% al -4%, respectivamente); en los tramos del 60% al 90%, los tipos efectivos oscilan del 3,2% al 25,8%. Aunque el 55,2% nominal aparenta un tipo muy elevado, el tipo efectivo es muchísimo menor, excepto para los más ricos (cuando la RB representa una porción muy pequeña de la renta global, como resultaría ser el caso de los muy ricos, el tipo nominal y efectivo tienden a igualarse).

Con estas características, el modelo llega a los siguientes resultados: 1) La reforma se autofinancia, es decir, que con el tipo único indicado y la reforma especificada, la RB no debería ser financiada por otros impuestos; 2) La redistribución de la renta que resulta es mucho más igualitaria que en la situación de partida, es decir, la actualmente existente (lo muestran algunos indicadores como el Gini). 3) El 70% aproximado de la población catalana gana, respecto a la situación de partida, con la reforma; el 15% más rico pierde, y el resto quedaría más o menos igual.

Aunque este estudio está basado, como se ha mencionado, en una gran muestra de 210.000 declaraciones del IRPF de Cataluña, su metodología es perfectamente aplicable al conjunto del reino de España con sólo cambiar, obviamente, la base datos.

Como decíamos en otra parte (15) este ejemplo no es exportable sin más a países con medios públicos modestos, como los latinoamericanos. No sólo por la escasez de recursos, sino por la menor capacidad y eficacia fiscal y recaudatoria de sus respectivos gobiernos. Por eso en la Argentina, por ejemplo, los partidarios de la RB (16) proponen un programa de cumplimiento por etapas, empezando por los menores de edad. Se piensa asimismo en la posibilidad de financiar una RB para los países con menos recursos a partir de iniciativas internacionales como el establecimiento de un fondo público constituido a partir de la “tasa Tobin”. En iniciativas como ésta última, la fraternidad internacional entre los pueblos debería venir aquí activamente en socorro de la pericia técnica y del buen sentido económico de las medidas adoptadas.

III. JUSTIFICACIÓN NORMATIVA: REPUBLICANISMO Y RENTA BASICA

El republicanismo es una tradición milenaria, bien arraigada en el mediterráneo antiguo clásico, y común y justamente asociada a los nombres de Ephialtes, Pericles, Protágoras o Demócrito (en su versión democrático-plebeya) y a los de Aristóteles o Cicerón (en su versión antidemocrática). En el mundo moderno, reaparece también en sus dos variantes: la democrática, que aspira a la universalización de la libertad republicana y a la consiguiente inclusión ciudadana de la mayoría pobre, y aun al gobierno de esa mayoría de pobres—; y la antidemocrática, que aspira a la exclusión de la vida civil y política de quienes viven por sus manos, y al monopolio del poder político por parte de los ricos propietarios. Nombres asociados a ese renacimiento moderno del republicanismo: Marsiglio de Padua, Maquiavelo, cierto Montesquieu, Locke, Rousseau, Kant, Adam Smith, Jefferson, Madison, Robespierre y Marx. Cualesquiera que sean sus diferencias en otros respectos, todos ellos comparten al menos dos convicciones.

Una: que ser libre es estar exento de pedir permiso a otro para vivir o sobrevivir, para existir socialmente; quien depende de otro particular para vivir, es arbitrariamente interferible por él, y por lo mismo, no es libre. Quien no tiene asegurado el “derecho a la existencia” por carecer de propiedad, no es sujeto de derecho propio –sui iuris—, vive a merced de otros, y no es capaz de cultivar ni menos de ejercitar la virtud ciudadana, precisamente porque las relaciones de dependencia y subalternidad le hacen un sujeto de derecho ajeno, un alieni iuris, un “alienado”.

Y la otra: que sean muchos (democracia plebeya) o pocos (oligarquía plutocrática) aquellos a quienes alcance la libertad republicana, ésta, que siempre se funda en la propiedad y en la independencia material que de ella deriva, no podría mantenerse si la propiedad estuviera tan desigual y polarizadamente distribuida, que unos pocos particulares estuvieran en condiciones de desafiar a la república, disputando con éxito al común de la ciudadanía el derecho a determinar el bien público. Como famosamente observó Maquiavelo, cuando el grueso de la propiedad está distribuido entre un puñado de gentilhuomi (de magnates), no hay espacio para instituir república alguna, y la vida política sólo puede hallar algún esperanza en la discreción de un príncipe absolutista (17).

En la tradición histórica republicana (18), el problema de la libertad se plantea así: X es libre republicanamente (dentro de la vida social) si: a) no depende de otro particular para vivir, es decir, si tiene una existencia social autónoma garantizada, si tiene algún tipo de propiedad que le permite subsistir bien, sin tener que pedir cotidianamente permiso a otros; b) nadie puede interferir arbitrariamente (es decir, ilícitamente o ilegalmente) en el ámbito de la existencia social autónoma de X (en su propiedad); c) la república puede interferir lícitamente en el ámbito de existencia social autónoma de X, siempre que X esté en relación política de parigualdad con todos los demás ciudadanos libres de la república, con igual capacidad que ellos para gobernar y ser gobernado; d) cualquier interferencia (de un particular o del conjunto de la república) en el ámbito de existencia social privada de X que dañe ese ámbito hasta hacerle perder a X su autonomía social, poniéndolo a merced de terceros, es ilícita; e) la república está obligada a interferir en el ámbito de existencia social privada de X, si ese ámbito privado capacita a X para disputar con posibilidades de éxito a la república el derecho de ésta a definir el bien público. f) X está afianzado en su libertad cívico-política por un núcleo duro –más o menos grande— de derechos constitutivos (no puramente instrumentales) que nadie puede arrebatarle, ni puede él mismo alienar (vender o donar) a voluntad, sin perder su condición de ciudadano libre.

El conjunto de oportunidades de X, queda caracterizado por la tradición republicana de modo histórico-institucional: el conjunto de oportunidades de X no es cualquier conjunto de oportunidades, sino el particular conjunto de oportunidades, institucionalmente configurado, compuesto por aquellos títulos de propiedad que habilitan a X una existencia social autónoma, no civilmente subalterna.

Es propio de la tradición histórica republicana, considerar que la libertad política y el ejercicio de la ciudadanía son incompatibles con las relaciones de dominación mediante las cuales los propietarios y ricos ejercen dominium sobre aquellos que, por no ser completamente libres, están sujetos a todo tipo de interferencias; ya sea en el ámbito de la vida doméstica, o en las relaciones jurídicas propias de la vida civil, tales como los contratos de trabajo o de compra y venta de bienes materiales (19). La ciudadanía plena no es posible sin independencia material o sin un “control” sobre el propio conjunto de oportunidades. Los republicanos democráticos entendieron esta consigna como uno de los principales objetivos de la política y diseñaron toda clase de mecanismos para garantizarla; los no democráticos la entendieron como un prerrequisito de la libertad política, y excluyeron a quienes no eran sui iuris de la vida política activa. Si la capacidad de votar es lo que cualifica al ciudadano, y si tal capacidad presupone la independencia de quien no quiere ser sólo parte, sino también miembro de la comunidad, porque actúa junto con los otros, pero por su propio arbitrio, entonces algunos republicanos no democráticos, por ejemplo Kant, creyeron necesario trazar una distinción entre ciudadanos pasivos y activos. Como creía el republicano de Königsberg, todos los que tienen que ser mandados, o puestos bajo la tutela de otros individuos, no poseen independencia civil. No la poseen los menores de edad, las mujeres, y los sirvientes, porque no pueden conservar por sí mismos su existencia en cuanto a sustento y protección; tampoco los jornaleros, ni todos aquellos que no pueden poner públicamente en venta el producto de su trabajo y dependen de contratos o arreglos meramente privados de esclavitud temporaria, que brotan de la voluntad unilateral del sui iuris (20).

Lo que hoy consideramos la definición liberal de propiedad, aquella que en el XVIII Sir Blackstone caracterizó como “el dominio exclusivo y despótico que un hombre exige y ejerce sobre las cosas externas del mundo, con exclusión total de cualquier otro individuo en el universo”, que el derecho romano consideraba como el derecho absoluto –dominium- del propietario que no podía ser interferido por nadie, y que algunos teóricos iusnaturalistas supusieron un derecho natural, es, sin embargo, sólo una de las formas históricas que revisten las relaciones sociales en torno a objetos y que constituye la base de gran parte de los Códigos civiles actuales (21). El otro, la propiedad entendida como “control” sobre el recurso poseído, control que confiere independencia o autonomía moral y política, es el concepto de propiedad que interesa al republicanismo. Y no es otro que aquel que permite el desarrollo de “la libre individualidad, que florece cuando el trabajador es propietario privado y libre de las condiciones de trabajo manejadas por él mismo, cuando el campesino es dueño de la tierra que trabaja, o cuando el artesano es dueño del instrumento que maneja como virtuoso, y que sólo es compatible con unos límites estrechos de la producción y de la sociedad” (22). En esta tradición, la independencia que confiere la propiedad no es un asunto de mero interés propio privado, sino de la mayor importancia política, tanto para el ejercicio de la libertad como para la realización del autogobierno republicano, pues tener una base material asegurada es indispensable para la propia independencia y competencia políticas (23).

IV. Renta básica de ciudadanía: Una propuesta para el siglo XXI

A finales del siglo XVIII y principios del XIX, los republicanos democráticos contemplaban dos posibilidades para poder materializar esta concepción de la libertad: 1. universalizar la pequeña propiedad agraria o 2. “una especie de derecho de existencia social públicamente garantizado (Robespierre), o un ingreso material incondicionalmente asignado a todos los ciudadanos por el solo hecho de serlo (Tom Paine), lo que ahora llamamos renta básica garantizada” (24).

En el mundo actual de principios del siglo XXI, la pobreza aumenta sin cesar. Las diferencias entre los países ricos y los pobres es cada vez mayor, las diferencias entre los ricos y los pobres de los países pobres también. Algo que seguramente es menos conocido o más silenciado, es que las diferencias entre los ricos y los pobres de los países ricos están aumentando en los últimos años. Y no solamente en Estados Unidos, donde el 5% más rico de los hogares controlaban el 59% de la riqueza de la nación, mientras que el 40% más pobre disponía solamente del 0,3% (25). Alemania, el país económicamente más poderoso de Europa, el país con la clase obrera más protegida por el Estado, también es un lugar en donde en los últimos años los ricos ganan más y los pobres son más pobres. El 10% de los hogares más ricos de Alemania posee casi el 47% de todo el patrimonio acumulado de los hogares (que si fuera repartido por igual resultaría un monto de 133.000 euros por casa), dos puntos más desde el año 1998 cuando el SPD y Los Verdes llegaron al poder. Mientras, el 50% de la población más pobre sólo dispone de algo menos del 4% del total (26).

Pocos días antes de la reunión que en febrero de 2005 tenían previsto realizar los ministros de Finanzas de los 7 países más ricos del mundo, Nelson Mandela dijo: “La pobreza es obra del hombre y puede ser superada y erradicada por la acción de los seres humanos. Superar la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho fundamental del ser humano, el derecho a la dignidad y a una vida decente. Mientras haya pobreza no habrá verdadera libertad.”

Las grandes desigualdades sociales son las causas de la falta de libertad. Estas grandes desproporciones en la riqueza, estas inmensas bolsas de pobreza, el hambre conviviendo geográficamente con la más insultante opulencia, todo ello provoca falta de libertad para la inmensa mayoría. Igualdad y libertad no son dos variables a elegir, si más de una menos de otra y viceversa. Las grandes desigualdades crean un problema profundo de libertad para la gran mayoría. El que no tiene la existencia material garantizada debe pedir permiso a otro para poder vivir (27). ¿Qué libertad tiene el trabajador que no sabe si el mes próximo, quizás la semana próxima, seguirá teniendo aquel puesto de trabajo que le proporciona el sustento diario? ¿Qué libertad tiene la mujer materialmente dependiente del marido o amante, que la maltrata, la domina y, a veces, llega a asesinarla? ¿Qué libertad tiene el desempleado que vive marcado con el estigma del subsidio público, si quizás vive en un país europeo, o de la caridad, si vive en un país pobre y tiene algo de suerte? No son libres como no lo es aquella persona que no tiene el derecho a la existencia material garantizada y tiene que pedir permiso a otros para vivir.

Frecuente es la acusación de “falta de alternativas” lanzada por los peritos en legitimación a toda crítica de fondo al sistema económico capitalista. Lo máximo que éstos llegan a admitir es que la calidad de alguna crítica es excelente, pero inoperante puesto que, una vez más, “faltan alternativas”. La propuesta de la RB ha dejado confundido a más de un plumífero satisfecho, y quizás hasta convencido, por tan repetida cantinela, pero una buena Renta Básica de ciudadanía, entendida como forma de garantizar las condiciones materiales de existencia, aumentaría la libertad de la ciudadanía; haría a los pobres y a los desposeídos más independientes, más capaces para hacer oír su voz; de resistir más articuladamente los procesos de desposesión que tienen lugar en todas partes en el nombre de la globalización. Posibilitaría que no tuvieran que vivir con permiso de otros.

Notas:

(*) Una versión anterior de este artículo será publicada próximamente en la revista de la sección argentina de Amnistía Internacional.

(1) Véase, por ejemplo, Jordi Arcarons, Àlex Boso, José Antonio Noguera y Daniel Raventós, La Renda Bàsica de Ciutadania, Barcelona, Mediterrània, 2005.

(2) Véase, para un desarrollo más detallado, Daniel Raventós, El derecho a la existencia, Barcelona, Ariel, 1999.

(3) María Julia Bertomeu, Antoni Domènech y Daniel Raventós, “La propuesta de la Renta Básica de ciudadanía”, Le Monde Diplomatique ediciones argentina, chilena y colombiana, números 73, 54 y 37.

(4) La propuesta de la RB tiene antecedentes muy lejanos en el tiempo. Para un resumen de los antecedentes históricos de la RB véase Yannick Vanderborght y Philippe Van Parijs, L’allocation universelle, París, La Découverte. Entre los pioneros podemos encontrar, entre otros, a Thomas Paine (1737-1809), Thomas Spence (1750-1814); y más recientemente a Bertrand Russell (1872-1970) y George D.H. Cole (1889-1959), primer titular de la cátedra de teoría política de Oxford. De todos modos, y para evitar confusiones, queremos subrayar que la formulación contemporánea que, con pequeñas variantes, sigue la definición que hemos ofrecido, tiene poco menos de 20 años.

(5) Para las respectivas definiciones y tratamiento pormenorizado véase, Daniel Raventós, “Trabajo(s) y Renta Básica”, en Joaquín Arriola y Albert Garcia, Trabajo, producción y sostenibilidad, Barcelona-Bilbao, CCCB-Bakeaz, 2002.

(6) Daniel Raventós, “El salario de toda la ciudadanía”, Claves de Razón Práctica, núm. 106, 2000.

(7) Para un debate sobre la reciprocidad y la RB, véase (para una actitud contraria a la RB) Stuart White, “Liberal Equality, Explotation, and the Case for an Unconditional Basic Income”, Political Studies, 45, 1997. Y del mismo autor: Stuart White, “Fair Reciprocity and Basic Income”, en Andrew Reeve y Andrew Williams (Editores), Real Libertarianism Assessed. Political Theory after Van Parijs, Hampshire, Palgrave MacMillan, 2003. Para una actitud favorable, véase Karl Widerquist, “Reciprocity and the Guaranteed Income”, ponencia presentada en el VII Congreso de 1998 del BIEN..

(8) Véase David Casassas, Daniel Raventós y Julie Wark, “Oil in Troubled Waters”, 2004, que se puede descargar desde http://www.nodo50.org/redrentabasica/textos/index.php?x=299.

(9) Véase http://www.ingresociudadano.org.

(10) Véase, por ejemplo, http://www.ingresociudadano.org/Novedades/brasil/08-01-04.htm.

(11) Véase el capítulo tercero de Jordi Arcarons, Àlex Boso, José Antonio Noguera y Daniel Raventós, op. cit.

(12) Es decir, de 7.200 y 3.600 dólares, aproximadamente, al cambio de principios de 2006: 1 euro = 1,2 dólares.

(13) En realidad, lo que estamos avanzando aquí son unas cantidades y unos tipos impositivos algo diferentes de los del estudio publicado (véase la nota 1) porque se está ajustando la investigación inicial.

(14) Sabemos que un tipo único despierta muchos recelos porque aparece como menos progresivo que un impuesto de tramos. El modelo de microsimulación que se está comentando permite también incorporar distintos tramos impositivos. Con una RB exenta de impuestos, somos de la opinión que el debate sobre tramos o tipo único pierde gran parte del contenido tradicional. En el estudio citado, el índice Kakwani, que mide la progresividad de un impuesto, muestra precisamente que el resultado posterior a la reforma sería más progresivo. Pero, insistimos una vez más, no hay ninguna incompatibilidad formal en defender una financiación de la RB mediante distintos tramos impositivos.

(15) En María Julia Bertomeu, Antoni Domènech y Daniel Raventós, “La propuesta de la Renta Básica de ciudadanía”, op. cit.

(16) Buena parte de los cuales están agrupados en la Red Argentina de Ingreso Ciudadano, una de las 11 secciones oficiales que la Basic Income Earth Network tiene en 3 continentes. www.redaic.org

(17) Para este punto: María Julia Bertomeu, “Republicanismo y propiedad”, El Viejo Topo, Barcelona, abril 2005.

(18) Para el tema de la libertad republicana: Antoni Domènech, El eclipse de la fraternidad, Barcelona, Crítica, 2005; Bertomeu, M.J. y Domènech, A: Algunas observaciones...op.cit y Bertomeu, M.J. “Republicanismo y propiedad”, op. cit.

(19) Para el tema de la propiedad en la tradición histórica republicana, desde Aristóteles hasta nuestros días, véase: Antoni Domènech, El eclipse de la fraternidad, op. cit

(20) Kant, I, Metafísica de las costumbres, traducción Adela Cortina y Jesús Conill, Madrid, Tecnos, 1989. 144-145

(21) Desde el punto de vista jurídico, el concepto liberal de propiedad ha sido desarrollado por el Código Napoleónico; en el artículo 544 define la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta” Esto significa que encierra los siguientes derechos fundamentales: el de gozar, que implica usar una cosa (jus utendi) y percibir sus frutos (jus fruendi) y el de disponer (jus abutendi) de la cosa, es decir, transferir el dominio a un tercero. Para un tratamiento extenso del tema, véase Fernando Trazegnis, “La transformación del derecho de propiedad”, Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú, Nº 33, Lima, 1978.

(22) Karl Marx: “Tendencia Histórica de la acumulación capitalista”, El Capital, Tomo I, traducción de Wenceslao Roces, México, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1946, Cap. XXIV.

(23) Sobre este punto: Frank Michelman: “Possession vs Distribution in the Constitucional Idea of Property” Iowa Law Review, Julio 1987, Vol 72, N 5, 1319-1350.

(24) Véase Antoni Domènech, “El socialismo y la herencia de la democracia republicana fraternal”, El Viejo Topo núm. 205, abril 2005. También, del mismo autor, El eclipse de la fraternidad, op. cit.

(25) En el país más poderoso de la Tierra, en el año 1992 los presidentes directores ejecutivos (Chief Executive Officer) de las grandes empresas ganaban 82 veces el salario medio de un trabajador manual, el año 2004 la relación era ya de 400 a 1. Invitamos a cualquier persona que lea estas líneas y que tenga un salario más o menos normal, a realizar el sencillo cálculo de multiplicar por 400 esta cantidad para hacerse una idea de la terrible desproporción (un salario mensual de 5.000 pesos se convertiría en uno de 2.000.000; uno de 7.000 en otro de 2.800.000, etc.).

(26) Estos datos han sido tomados de: http://www.inequality.org/facts.html , y de El País, 4-3-2005.

(27) Para utilizar la genial expresión de Marx en La Crítica al Programa de Gotha: “Sólo en la medida en que el hombre se relaciona de buen principio como propietario con la naturaleza –que es la primera fuente de todos los medios y los objetos del trabajo—, sólo en la medida en que la trata como cosa suya, será el trabajo fuente de valores de uso, es decir, de riqueza. (...) el hombre que no posea otra propiedad que su propia fuerza de trabajo, en cualesquiera situaciones sociales y culturales, tiene que ser el esclavo de los otros hombres, de los que se han hecho con la propiedad de las condiciones objetivas del trabajo. Sólo puede trabajar con el permiso de éstos, es decir: sólo puede vivir con su permiso.” (El subrayado es nuestro).

13 febrero, 2006

La Renta básica como proyecto político republicano

David Casassas (miembro del Consejo Editorial de SINPERMISO, es el secretario general de la BIEN –Basic Income Earth Network–)

| 16/11/05|

Resumen. Otorgar un sentido político consciente a los mecanismos y dispositivos en los que toman cuerpo las políticas sociales es algo que exige considerar la descripción de la vida social desde la que éstas, con mayor o menor conciencia de ello, arrancan. La forma en que la filosofía política contemporánea se ha acercado a la propuesta de la Renta Básica constituye un ejemplo especialmente revelador de dicha cuestión. En este texto se presentará, en primer lugar, el marco conceptual y de análisis de la realidad social desde el que la tradición republicana ha abordado las controvertidas nociones de libertad y de neutralidad. En segundo lugar, se opondrá a la perspectiva de la libertad republicana la noción de libertad que opera en el marco del esquema de la libertad real propuesto por Philippe Van Parijs, esquema que se compromete con un criterio de justicia según el cual son justas aquellas sociedades en las que el número de opciones disponibles por parte de las personas más desfavorecidas es mayor. En tercer lugar, se planteará la necesidad de una aproximación a la propuesta de la RB que exija una categorización de dichas opciones que priorice aquéllas que, aun siendo, quizás, menores, confieran a los individuos mayores garantías de seguridad en la definición y desarrollo de sus planes de vida propios sin interferencias arbitrarias por parte de otros agentes. En esta dirección, se propondrá una aproximación normativa a la propuesta de la Renta Básica que, de acuerdo con la tradición republicana, asuma que aquellas instancias susceptibles de ser consideradas libres –o no- son, no ya las decisiones en sí mismas, sino los individuos que, encuadrados socio-institucionalmente, han de tomarlas. Finalmente, se señalarán los efectos que el manejo de una u otra perspectiva tiene en el diseño político-institucional de la propuesta de la Renta Básica en el marco de las sociedades de mercado en las que vivimos.


OTORGAR UN SENTIDO POLÍTICO consciente a los mecanismos y dispositivos en los que toman cuerpo las políticas sociales es algo que exige considerar la descripción de la vida social desde la que éstas, con mayor o menor conciencia de ello, arrancan. No es lo mismo definir unas medidas de política social, sean éstas las que sean, desde la asunción de que la vida social es un especio políticamente neutro en el que cierta colección de individuos se limitan a firmar contratos de acuerdo estrictamente con la relación psicológica que media entre tales individuos y los objetos externos a ellos, que hacerlo desde el presupuesto de que la vida social se halla henchida de todo tipo de relaciones de poder que definen estatus sociales distintos que, a su vez, arrastran consigo márgenes de elección bien disímiles.

La forma en que la filosofía política contemporánea se ha acercado a la propuesta de la Renta Básica (RB, en lo sucesivo) constituye un ejemplo especialmente revelador de esta cuestión. En este texto se presentará, en primer lugar, el marco conceptual y de análisis de la realidad social desde el que la tradición republicana ha abordado las controvertidas nociones de libertad y de neutralidad. En segundo lugar, se opondrá a la perspectiva de la libertad republicana la noción de libertad que opera en el marco del esquema de la libertad real propuesto por Philippe Van Parijs, esquema a-sociológico y esencialmente cuantitativo en la medida en que el criterio de justicia con el que se compromete es el que establece que son justas aquellas sociedades en las que el número de opciones disponibles por parte de las personas más desfavorecidas es mayor. En tercer lugar, se planteará la necesidad de una aproximación a la propuesta de la RB que exija una categorización de dichas opciones que priorice aquéllas que, aun siendo, quizás, menores, confieran a los individuos mayores garantías de seguridad en la definición y desarrollo de sus planes de vida propios sin interferencias arbitrarias por parte de otros agentes. En esta dirección, se propondrá una aproximación normativa a la propuesta de la RB que, de acuerdo con la tradición republicana, asuma que aquellas instancias susceptibles de ser consideradas libres –o no- son, no ya las decisiones en sí mismas, sino los individuos que, encuadrados socio-institucionalmente, han de tomarlas. Finalmente, se señalarán los efectos que el manejo de una u otra perspectiva tiene en el diseño político-institucional de la propuesta de la RB.

Conviene destacar, pues, de entrada, que la noción de libertad que la tradición republicana, en el mundo moderno como en el mundo antiguo, ha barajado en todo momento puede llegar a ser harto distinta de aquéllas que, contemporáneamente, han sido enarboladas por oposición al carácter meramente formal de los ordenamientos jurídico-políticos que el mundo liberal, aupado por la extensión de los códigos civiles napoleónicos, fue consolidando. Recientemente, filósofos como Philippe Van Parijs (1995) han puesto de manifiesto la necesidad de alumbrar esquemas ético-políticos que superen las debilidades de los viejos cuerpos jurídicos de cuño liberal-doctrinario que, comprometidos exclusivamente con la causa de la garantía de la isonomía, de la igualdad ante la ley, se habían desentendido de la suerte de los individuos en el mundo gobernado por dicha ley.

Según los planteamientos de Van Parijs, una sociedad justa en términos estrictamente formales es aquélla en la que las instituciones políticas se limitan a garantizar cierto nivel de seguridad y de autopropiedad (1.) Esta es la razón por la que Van Parijs subraya la importancia de considerar una idea de "libertad real" que incluya un tercer elemento constitutivo: el de la oportunidad. No podemos decir, por ejemplo, que un individuo es realmente libre cuanto acepta un trabajo nocivo y mal pagado porque carece de cualquier tipo de alternativa, esto es, porque carece de la oportunidad de pensar en nuevas y más provechosas opciones. Así, mientras que la libertad formal radica pura y simplemente en la ausencia de constricciones, la libertad real se define como la capacidad de hacer X, cuando el deseo de hacer X implica la posibilidad real de hacer X. De este modo, puede decirse que la libertad formal es condicional, en el sentido de que necesita ciertas condiciones de funcionamiento –recursos, muy especialmente- para que pueda, en el mundo real, devenir libertad real. ¿Se encuentra un trabajador asalariado, bajo el capitalismo, forzado a vender su fuerza de trabajo? ¿Goza de la libertad real para no hacerlo?

Sin embargo, la obra de autores como el citado Van Parijs muestra, como se decía, hasta qué punto las asunciones desde las que arrancan ciertos constructos nacidos de la conciencia de los límites de la opción liberal-doctrinaria, pero vinculados a una Sociología tan ficticia –si no inexistente- como la de los propios liberales doctrinarios, pueden conducir a postulados bien lejanos de los que la tradición republicana ha hecho propios. Veámoslo, pues, con cierto detenimiento, no sin antes ensayar un dibujo lo más nítido posible del perfil del esquema normativo republicano.

1. Significado y alcance de la neutralidad republicana

La perspectiva republicana muestra un compromiso profundo con la promoción de la independencia socioeconómica de los individuos como condición necesaria para que éstos se hallen habilitados para llevar a cabo los planes de vida propios sin que exista la mera posibilidad de que aquellos que gozan de ciertos privilegios o prerrogativas interfieran en ello. En el marco conceptual y de análisis de la tradición republicana, la vida social se divide en dos esferas que, a su vez, dan lugar a distintas suertes de interdependencias institucionales: la esfera privada, por un lado, que incluye las relaciones de dominación que aparecen en el ámbito productivo y en el reproductivo, esto es, en la empresa o en cualquier centro de trabajo -remunerado, normalmente- y en la familia; y, por el otro lado, la esfera pública. Como plantea Domènech (2004), el núcleo de la perspectiva del republicanismo democrático radica en la afirmación de la necesidad de erradicar cualquier forma de dominación que tenga lugar bien en la esfera privada, bien en la esfera pública –o desde la esfera pública hacia la privada-, lo que implica, por lo pronto, una acción político-institucional positiva orientada a deshacer los lazos de dependencia que puedan operar en un lado o en el otro.

La puesta en práctica del ideario republicano exige, pues, atajar no sólo el imperium -las relaciones de dominación procedentes de instancias estatales-, sino también, y muy especialmente, el dominium, esto es, las relaciones de dominación nacidas de vínculos de dependencia que echan sus raíces en el corazón del mundo llamado civil y que, en buena medida, son el origen, también, del imperium. En este sentido, merece la pena subrayar la insuficiencia de ciertas reconstrucciones parciales y poco satisfactorias de la tradición republicana, sesgadas por una lectura romántica de la misma, que, en su exaltación de la esfera pública y de ciertas disposiciones virtuosas de los ciudadanos en ésta encuadrados, han procedido a una confundidora amputación de los atributos de una esfera privada que, de este modo, queda reducida al absurdo de un raquitismo que nunca le correspondió en el seno de la tradición republicana. Se trata, en suma, de reconstrucciones del ideario republicano que han venido a sugerir, a la inversa de lo que en este texto se está planteando, que la esfera pública debe limitarse a prescribir cierto conjunto de disposiciones relativas al buen funcionamiento de las instituciones políticas y a la necesidad de que éstas, en un ejercicio leal y eficaz de sus funciones, eviten a toda costa que su acción invada el espacio que legítimamente corresponde, en exclusividad, a la vida privada, a la llamada, quizás con demasiada precipitación, sociedad civil.

Éste es el caso, por ejemplo, de Hannah Arendt, quien, curiosamente –casi paradójicamente-, tras encendidas proclamas en favor de las disposiciones virtuosas y de la práctica de actividades autotélicas en el espacio público –piénsese, por ejemplo, en ciertos pasajes de La Condición humana, donde se glorifica un ideal de vita activa de difícil manejo-, condenaba cualquier intervención –intromisión, cabría decir en este caso- de las autoridades públicas en el ámbito privado, tomaran estas autoridades la forma que tomaran, sin considerar si la intervención en cuestión podría dotar a los actores sociales de los mecanismos y facultades adecuadas para librarse de los lazos de dependencia civil que los pudieran estar aprisionando y, con ello, otorgarles las herramientas necesarias para poner en práctica los planes de vida propios -entre ellos, quizás, el cultivo, precisamente, de aquellas disposiciones virtuosas y la práctica de aquellas actividades autotélicas en el espacio público-. A los ojos de Arendt, tales intervenciones –tales intromisiones- no podían sino conducir a las tierras infaustas donde echan sus raíces los orígenes del totalitarismo. A este respecto, resultan altamente reveladoras las "Reflections on Little Rock", que Arendt (1959) escribe a propósito de las medidas que, en los albores de la época de la defensa de los derechos civiles, se toman con el objetivo de terminar con la segregación racial en las escuelas del Sur de los Estados Unidos. En este texto, tras afirmar que, como judía perseguida por el régimen nazi, asume que todos darán por hecha su simpatía con la causa de los "Negroes", Arendt sostiene que la cuestión en juego no es tanto el bienestar de la población negra por separado, sino la supervivencia de la "República" en su conjunto, por lo menos a largo plazo. Y es que medidas que "politicen" el sistema educativo, el cual, en tanto que parte de la esfera privada, debe quedar al margen de los avatares e intereses pertenecientes al ámbito de lo público, no pueden sino resultar de lo más nocivo para tal "República", asegura Arendt.

No. La tradición republicana ha andado siempre por otros derroteros. Para el grueso de la tradición republicana, aristocrática o democrática, sólo puede hablarse de sociedad civil cuando se da una asociación de individuos libres e iguales –iguales, en el sentido de igualmente libres- en una comunidad en la que todos y cada uno de sus miembros de pleno derecho gozan de independencia material, esto es, de la garantía de un ámbito de existencia social autónoma, lo que, finalmente, permitirá la erradicación de las clases sociales, la erradicación de las distinciones entre rangos. En esta dirección, equiparar, sin miramiento alguno, "vida social" a "sociedad civil" es, en el marco conceptual del republicanismo, un desatino: la vida social puede acoger y acoge todo tipo de formas de dominación que hacen de ella un espacio esencialmente bárbaro (2).

En efecto, la puesta en práctica del ideario republicano exige no sólo atajar el imperium –las relaciones de dominación procedentes del funcionamiento de las instancias estatales-, sino también, y muy especialmente, erradicar el dominium, esto es, las relaciones de dominación nacidas de vínculos de dependencia propias de la llamada sociedad civil y que, en buena medida, son el origen, a su vez, del imperium.

Así, sólo por vía de una intervención mesurada y consentida –disputable, contestable, al decir de Pettit (1999)- por parte de unas autoridades públicas legítimas capaces de poner freno y segar las raíces de la dominación social, podrá extenderse, al conjunto de los individuos llamados a ser miembros de la sociedad civil –de la vida social civilizada- las condiciones materiales necesarias para que ésta aflore. En cambio, la sociedad civil queda partida cuando los recursos materiales que dan acceso a la propiedad –a la independencia material- se hallan repartidos de manera tan desigual, que unos cuantos se hallan en condiciones de sesgar pro domo sua el proceso colectivo de toma de decisiones y, así, subyugando civilmente a aquellos que deberían ser ciudadanos en condiciones de parigualdad, convertir el orden social en una tiranía oligárquica o plutocrática (3).

De este modo, sólo cuando se logra sortear estas amenazas a la sociedad civil; sólo cuando es posible disponer una intervención legítima y contestable, por parte de la república, en el ámbito de existencia social autónoma de quienes se hallen en condiciones de erosionar el de los demás; dicho de otro modo, sólo cuando se logra universalizar al conjunto de la comunidad la garantía de la protección y conservación a lo largo del tiempo de este ámbito de existencia social autónoma que legítimamente corresponde a cada individuo; sólo en este momento, puede hablarse de neutralidad y de tolerancia en un sentido robusto de tales términos.

¿Cómo entiende, pues, el republicanismo la idea de neutralidad? Como se ha visto ya, la tradición republicana, que hace suya una sociología de la dominación que arroja una fotografía de la vida social en la que la presencia del conflicto aparece en todo momento de un modo diáfano; la tradición republicana –digo- postula la necesidad de una intervención estatal orientada a la erradicación de todo tipo de lazos de dependencia entre los individuos, siempre con el objetivo de constituir una sociedad civil efectiva. Pues bien, conviene destacar en este punto que dicha perspectiva abre las puertas a una aproximación materialista a una concepción no paternalista del perfeccionismo moral que llena de contenido sustantivo una idea de neutralidad que, en la tradición liberal, desvinculada de la irreducible dimensión material de la libertad individual, queda, tan a menudo, convertida en una divisa proclamada en el vacío. Pero vayamos paso a paso.

En la línea de lo que hoy plantea Dworkin (1993), el republicanismo siempre ha asumido que los individuos definen algún tipo de reto –un objetivo o un conjunto de objetivos- el proceso para cuya consecución logra dotar sus vidas de sentido. De este modo, existe la posibilidad de una vida ética, de una vida en la que el carácter –el ethos- de los individuos evoluciona, se va conformando, va adquiriendo los atributos que en propiedad le corresponden. Es en este sentido –y sólo en éste- en el que puede afirmarse la presencia, en el seno de la tradición republicana, de un espacio para cierto sentido del perfeccionismo moral: el carácter –la identidad- de los individuos no es algo que venga dado ab initio et ante saecula, sino que va desplegándose y adquiriendo un sentido -un significado- a lo largo de sus vidas, como resultado de programas ontogenéticos que se ejecutan –sólo así pueden hacerlo- en el marco de la interacción social.

De ahí la importancia, precisamente, de la garantía política de unos canales socio-institucionales dispuestos para que dicha interacción discurra libremente. De ahí la importancia, en suma, de la garantía política de la posibilidad material –civil- de un proceso libre, individual y colectivo, de definición y desarrollo de los planes de vida propios: están en juego, ni más ni menos, que las identidades personales de los individuos en sociedad.

De este modo, la comunidad en ningún caso define los contenidos –la sustancia- de estos planes de vida. Resulta difícilmente sostenible, pues, el argumento según el cual la tradición republicana ha albergado o alberga ciertas dosis de paternalismo moral y político: pese a haberse afirmado la presencia de unos planes de vida definidos y regidos en un contexto social, no existe ningún tipo de doctrina comprehensiva preexistente o dominante que determine los atributos de dichos planes de vida. Afirmar lo contrario es el resultado, en muchas ocasiones, de confusiones que, en buena medida, se deben a la irrupción, en la academia anglosajona de las décadas de 1980 y de 1990, de la psicología moral y de la preceptiva política de cuño comunitarista.

¿Qué tarea corresponde, pues, a las instituciones políticas definidas con arreglo a los criterios ético-políticos propios de la tradición republicana? Las instituciones políticas –el Estado-, que tienen como objetivo hacer de la sociedad civil una realidad, deben regular la vida social de manera que se garantice que nadie pueda contar con la mera posibilidad de interferir arbitrariamente en el proceso, pretendidamente libre, de definición y de conducción, por parte de los demás, de los planes de vida propios. Las instituciones políticas –el Estado- deben, en definitiva, garantizar la extensión de la libertad republicana como ausencia de dominación.

En efecto, es precisamente porque se aspira al logro de la neutralidad, por lo que se exige la garantía política de unos canales socio-institucionales dispuestos para que la interacción de los actores sociales discurra libremente; es precisamente porque se aspira al logro de la neutralidad, por lo que se exige la garantía política de la posibilidad material de un proceso libre de definición y desarrollo de los planes de vida propios.

En suma, para constituir una comunidad de individuos republicanamente libres –libres en un sentido que permita, por ejemplo, hablar de la posibilidad de dejar hacer-, es preciso, de antemano, construir políticamente, institucionalmente, las cercas necesarias para que la senda en la que ha de echar a andar –a hacer- el individuo pretendidamente libre no se vea invadida por la maleza de los intereses particulares de aquellas facciones a quienes la herencia o el azar social hayan podido situar en posiciones de privilegio, maleza que pueda llegar a hacer el camino impracticable.

2. Libertad real de la elección Vs. libertad republicana del sujeto elector: para una categorización de las oportunidades

En el caso de la libertad real, tal y como ésta es definida por Van Parijs, el marco de análisis es distinto. El esquema normativo vinculado a la idea de la libertad real se articula alrededor de la noción de oportunidad. Así, mientras que en la tradición republicana el hecho de que un individuo no sea realmente libre a la hora de tomar una decisión acerca de la aceptación o no de algún tipo de empleo nocivo, como consecuencia de una ausencia de alternativas u otras oportunidades, es asociado de forma inmediata a un problema de ausencia de la garantía de la existencia material del individuo en cuestión –éste es el elemento central de lo que podría darse en llamar la sociología de la libertad republicana-, la perspectiva de la libertad real no se preocupa por dicha cuestión: bajo el punto de vista de la libertad real, de lo que se trata es de que los individuos tengan a su alcance el mayor número posible de opciones, opciones que se dice que han de ser relevantes, pero respecto a las que no se da un criterio objetivo, empírico e informativo, que permita algún tipo de categorización o de ordenación jerárquica. En otras palabras, pese a declaraciones de principios relativas a la esencial presencia del poder en la misma noción de libertad, sobrevuela el espíritu de una perspectiva que apunta a que no hay opciones a las que se otorgue mayor consideración en el momento de establecer el alcance de la libertad –real- que goza un individuo. El esquema de la libertad real, pues, no establece ningún tipo de conexión entre la libertad -real- y el poder de negociación –o poder de resistencia-. Cuanto más alto sea el número de opciones disponibles –y cuanto mayor sea el atractivo de las mismas-, mayor será la libertad –real- de los individuos, sean cuales sean –sean como sean- las opciones consideradas. De lo que se trata, pues, es, sencillamente, de señalar que unos ordenamientos jurídicos que se limiten a garantizar la igualdad ante la ley pueden arrojar un mundo en el que los individuos se hallen completamente desprovistos de cualquier tipo de oportunidad. De lo que se trata, pues, es de poner de manifiesto dicha realidad. Y de poner cartas en el asunto, claro está.

De este modo, pese a la presencia de la conocida defensa de una distribución leximin de las oportunidades (4), la aproximación a la cuestión de la libertad a la que apunta la perspectiva propuesta por Van Parijs es siempre cuantitativa (5). Es por esta razón por la que el constructo político-normativo de dicho autor se ve ya saciado si existe una acción estatal –a través de la garantía de una RB, por ejemplo- que conlleve un ensanchamiento del conjunto de opciones u oportunidades disponibles, siempre y cuando éste sea suficientemente significativo, por un lado, y, por el otro, institucionalmente –técnicamente- estable. Así pues, todo ello se plantea sin que los efectos de una intervención estatal de esta índole sobre la estructura social del mundo en el que tales distribuciones de oportunidades van a tener lugar sean considerados como una variable determinante a la hora de prescribir o no la intervención estatal en cuestión; en otras palabras, todo ello se propone al margen de si dicha intervención estatal garantiza o no la independencia socioeconómica de los individuos.

La idea de libertad propia de la tradición republicana, en cambio, que nace de la preocupación por lograr la consecución de la existencia material de todos los individuos que son considerados ciudadanos plenos, condición necesaria para el ejercicio, precisamente, de su libertad, subraya, lógicamente, la importancia de aquellas opciones cuya disponibilidad pueda conducir a la garantía de la independencia material de los individuos. Por ejemplo, la tradición republicana detecta que ofrecer cierta suma de dinero a un individuo puede proporcionarle cierto número de opciones pero, al mismo tiempo, no garantizar su existencia material –su derecho a la existencia-. Éste puede ser el caso de un artista o de un científico cuyos ingresos dependan de los caprichos de su particular mecenas o patrocinador: el artista y el científico podrán tener un gran número de atractivas opciones a su alcance, pero éstas quedarán sujetas al albur de la mudadiza voluntad de aquel que las proporciona, por lo que se mostrarán inestables y, a la postre, inseguras.

También los trabajadores sociales y los gestores de las políticas sociales han sugerido que éste podría ser el caso de aquellas personas que reciben los subsidios condicionados propios de los actuales regímenes de bienestar –donde los haya-. Sin duda, percibir –por ejemplo- una pensión no contributiva es algo que incrementa el número de opciones al alcance de su beneficiario, pero en ningún caso pueden desatenderse los vínculos de dependencia que la condicionalidad de dichos subsidios hace aflorar entre sus preceptores y la propia administración pública, del mismo modo que tampoco la presencia de dichos subsidios debe llevar a pensar que de forma automática las asimetrías de poder que originaron la situación de privación que el subsidio pretende corregir han desaparecido.

En este sentido, conviene señalar, de acuerdo con los postulados centrales de la tradición republicana, que el hecho de que la RB pueda ser presentada como una medida de política social preferible a los subsidios condicionados propios de los regímenes de bienestar tradicionales no es algo que responda sólo a las ventajas de tipo técnico que por lo común se le atribuyen, sino también –y sobre todo-, a criterios político-normativos relativos a la mayor seguridad que de aquélla se espera: el funcionamiento de un sistema de RB es menos contingente con respecto a la arbitrariedad de los gestores de los programas de políticas sociales, por lo que el espacio para posibles relaciones de dominación se ve reducido. De este modo, no es un eventual aumento de la cuantía de las prestaciones sociales vinculado a la introducción de la RB, sino la posición social en la que ésta nos sitúa, aquello que hace de dicha medida una opción en materia de política social digna de ser tomada en consideración como contraofensiva –y, quizás, alternativa- frente al avance del proceso de desregulación que caracteriza el capitalismo de los últimos lustros.

Así pues, la tradición republicana da prioridad a aquellos factores que garantizan la independencia material de los individuos, en tanto que ésta constituye la base de su libertad en el seno de una vida social que, sin intervención alguna, tiende a generar todo tipo de asimetrías de poder. En otras palabras, el republicanismo se compromete con el impulso de aquellas opciones que emanan de –o conducen a- un régimen social en el que los individuos son independientes, en el que los individuos gozan de una posición social blindada políticamente que los hace inmunes a cualquier tipo de interferencia arbitraria. De este modo, lejos de perseguir un incremento de las opciones que haga de la toma de decisiones un proceso aparentemente más libre, el republicanismo reivindica la presencia de aquellos mecanismos institucionales que garanticen que tales procesos se podrán llevar a cabo en condiciones de libertad. Al decir de Pettit (2001, 2005), y tal y como se verá más adelante, la tradición republicana entiende que la idea de libertad no gira alrededor de elecciones, entendidas éstas en abstracto –la libertad, por tanto, no está choice-based-, sino que apunta a sujetos situados en el trance de llevarlas a cabo –la libertad se halla, bajo este punto de vista, chooser-based-.

Una vez garantizadas, pues, las opciones cardinales –aquéllas que hacen posible la independencia material de todos los miembros de la sociedad, que es condición necesaria para la materialización del ideal de reciprocidad en la libertad con la que la tradición republicana se compromete -, las opciones que los individuos puedan gozar posteriormente dejan de ser prioritarias desde el punto de vista moral y político, aun cuando la distribución de tales opciones escupa una sociedad con ciertos –no excesivos- niveles de desigualdad con respecto a los bienes materiales. Dicho de otro modo, una vez que las opciones de las que se deriva la independencia socioeconómica se hallan garantizadas, la disponibilidad o no, por parte de los individuos, de un número mayor o menor de opciones es una cuestión que, si bien puede mantener cierta relevancia en el seno de la tradición republicana, resulta secundaria en términos tanto morales como políticos.

Sea como sea, podría plantearse que, en el corto plazo, la distinción entre libertad real y libertad republicana presenta mayor interés teórico que en términos político-prácticos. Huelga decir que, en el mundo actual, un incremento del número de opciones de los individuos más desfavorecidos significaría, muy probablemente, un incremento también de la libertad republicana de los más dominados.

Más aún. Supongamos que nos hallamos ante dos distribuciones de oportunidades distintas bajo las cuales los individuos cuentan exactamente con los mismos niveles de no-dominación, pero en las que, no obstante, el número de opciones de ciertos individuos para gozar esa igual no-dominación en la práctica no es el mismo: en una de estas distribuciones –sociedades-, factores como, por ejemplo, el reparto desigual –pero no desmedidamente desigual, hasta el punto de poner en peligro la ausencia de dominación- de los recursos monetarios podrían conducir a conjuntos de oportunidades disímiles. Pues bien, en este tipo de situaciones, la tradición republicana no dudaría en favorecer las sociedades con mayores oportunidades para algunos.

Sin embargo, es importante resaltar que, al margen de dichas consideraciones, el hecho de que la tradición republicana identifique fuerzas sociales causales que operan en el mundo social real –fuerzas institucionales que la perspectiva de la libertad real desatiende- se convierte en un activo de la mayor importancia tanto teórica como político-práctica en el medio y en el largo plazo.

El quid de la cuestión, pues, radica en el hecho de que el republicanismo detecta con precisión que, aun siendo técnicamente estable una dotación muy elevada de renta que confiera muchas opciones, esta dotación puede ser perfectamente censurable si, pese a ofrecer más opciones, nace de dispositivos de política social que no erradican las fuentes de la dominación en la vida social. Ello puede ser así, quizás por tratarse –tal dotación- de una medida parcial: la libertad republicana, a diferencia de la libertad real, tiene en la RB a una parte del paquete de medidas necesarias, pero no suficientes, para su cumplimiento. Dicho de otro modo, pese a que es evidente que, en el republicanismo, la RB constituye una medida favorable para la libertad, esta tradición ha caracterizado la libertad de un modo institucional y sociológico tal, que la habilita conceptualmente para detectar posibles situaciones de dominación –de ilibertad- en un mundo con RB.

En cambio, la perspectiva de la libertad real, que en su definición de libertad apela a las nociones de oportunidad –de opciones- para superar los límites de la visión formal de la libertad propia del liberalismo doctrinario pero que, como se ha planteado ya, descansa en una Sociología tan ficticia –si no inexistente- como la de los propios liberales doctrinarios; la perspectiva de la libertad real –digo- puede establecer que determinados individuos ya son libres porque gozan de una RB, sin tomar en consideración el hecho de que tales individuos se pueden hallar todavía –o no- en una situación de dominación: de hecho, la posible presencia de asimetrías de poder en la vida social es una variable que jamás entró explícitamente en juego en la configuración de esta perspectiva. Y la Sociología subyacente a una idea de libertad no puede "darse por hecha": conviene explicitar con qué filtros se ha hecho la fotografía de la vida social de la que arranca un esquema normativo que, finalmente, tiene al mundo real en su punto de mira.

Con todo, no es un eventual aumento de la cuantía o una eventual mejora del funcionamiento de las prestaciones sociales vinculado a la introducción de la RB, sino la posición social en la que ésta nos sitúa, aquello que hace de dicha medida una opción en materia de política social digna de ser tomada en consideración como parte de una contraofensiva –y, quizás, alternativa- frente al avance del proceso de desregulación que caracteriza el capitalismo de los últimos lustros.

3. Libertad del sujeto elector y estructura social de la libertad: la Renta Básica como proyecto republicano para sociedades de mercado

Lo que interesa poner de manifiesto en este punto, pues, es el hecho de que la aproximación que la tradición republicana hace a la cuestión de la libertad parte, precisamente, de una comprensión profunda de esta sociología de la dominación que dicha tradición, de Aristóteles a nuestros días, ha hecho suya. En efecto, el análisis positivo que discurre a lo largo de la obra de los principales exponentes de esta tradición, fuente de la normatividad que va desarrollándose en ella de forma paralela, no persigue otra cosa que la detección de esas fuerzas institucionales que dibujan los contornos del mundo social y que, a partir de ahí, causan las diversas formas de dominación, lleven éstas a interferencias arbitrarias efectivas o no lo hagan –no vale aquí, pues, la hipotética situación de un esclavo favorecido por la generosidad y buen trato de un amo que, del mismo modo que hoy se muestra benevolente con él, mañana puede dispensarle el más indigno de los tratos sin que ello suponga un quebrantamiento de lo estipulado por la ley-.

Con todo, la opción política republicana recoge esta sensibilidad y apunta a la prescripción de unos dispositivos legales e institucionales capaces de deshacer, a través de la garantía de cierta forma de propiedad, los lazos de dependencia que operan en el mundo social; todo ello, en aras de promover una libertad entendida, precisamente, como ausencia de dominación.

Nótese que dicha opción arranca del manejo de una noción de libertad basada, no en una mera descripción a-sociológica de un eventual proceso de toma de decisiones, por parte de individuos aislados, con respecto a cierta colección de objetos –tal descripción arrojaría una noción de libertad estérilmente pura, absoluta-, sino en una caracterización de las diferentes formas de interferencia interpersonal que pueden constreñir tales procesos de decisión en el mundo social y, de ahí, en un criterio empírico y objetivo concerniente al estatus social que ha de gozar el sujeto elector para que con rigor pueda ser considerado libre.

Este es el sentido en el que, recientemente, Philip Pettit (2001, 2005) ha sugerido que no es la "decisión en sí misma" aquella entidad susceptible de merecer –o no- el atributo de "libre", sino "el sujeto que la toma": la libertad, dice Pettit, debe ser chooser-based, no choice-based. "Los sujetos electores –se pregunta Pettit (2005)-, ¿son libres en la medida en que sus elecciones se toman libremente? ¿O las elecciones son libres en tanto que son tomadas por sujetos electores libres? En otras palabras ¿la libertad se basa en la elección o se basa en el sujeto que elije?". Pettit no duda en afirmar, con el grueso de la tradición republicana, que la libertad social no puede entenderse al margen de la consideración de aquellas condiciones materiales que permiten afirmar –o no- que el sujeto que elije se encuentra en condiciones de libertad –como ausencia de dominación-: la afirmación de la libertad social requiere la presencia de marcas, señales institucionalmente trazadas que indiquen que los individuos se hallan protegidos con respecto a la mera posibilidad de interferencias arbitrarias por parte de instancias ajenas. Así, "según la perspectiva de la libertad basada en el sujeto elector, éste será libre en la medida en que tenga garantizada una posición social con respecto a los demás, y sus elecciones serán libres en la medida en que esta posición garantice que aquél quede libre de interferencias en el momento de hacer las elecciones en cuestión; podemos afirmar que haciendo estas elecciones los individuos ejercen o manifiestan su libertad social en tanto que sujetos electores" (Pettit, 2005). En definitiva, sólo en condiciones de independencia material –y civil-, los individuos pueden alcanzar la posición social del freeman harringtoniano que, a diferencia del bondsman, puede "vivir por su cuenta" y tomar decisiones basadas en juicios también libres (Casassas y Raventós, 2005).

Cuando tales condiciones se cumplen, no existen razones de principio para que un esquema ético-político de cuño republicano se oponga a los intercambios propios del mercado. En efecto, no existen amenazas particulares a la libertad –como ausencia de dominación- de los individuos que participan en relaciones de intercambio en el mercado cuando, previamente, dicho mercado ha sido políticamente constituido de manera tal que, en su seno, no sean posibles las relaciones de dominación que nacen de –y conducen a- asimetrías de poder –contractual- y asimetrías informativas, a la imposición de barreras de entrada, a la fijación arbitraria de los precios, etc (6). Cabe preguntarse, en este punto, en qué medida la posición de retirada o fallback position que la presencia de una RB conferiría a todos los individuos podría suponer un elemento constitutivo esencial para el diseño de una institución social como un mercado así concebido. En particular, el goce de una RB permitiría poner coto a la "esclavitud a tiempo parcial" o "esclavitud salarial" a la que, en palabras de Aristóteles y de Marx, respectivamente, dan pie los contratos de servicios firmados en ausencia de un sostén material por parte de los trabajadores potencialmente asalariados, quienes no pueden más que "vivir con el permiso" de quienes poseen el control sobre los medios de producción y, con él, el poder de decisión sobre la necesidad de contratarlos o no (Raventós y Casassas, 2004). Así, la garantía de la existencia material –y, a la postre, civil- que una RB supone hace de esta medida un dispositivo que puede ser contemplado como fuerza motriz para el cumplimiento de un ideario republicano que halla en "teóricos del mercado" como Adam Smith o el propio Leon Walras referencias destacadas, en un sentido u otro, para su cumplimiento en el mundo contemporáneo.

El mismo Philip Pettit, también en el texto del que se han extraído ya algunas citas (Pettit, 2005), recuerda, muy acertadamente, que "Adam Smith era más fiel [que Rousseau] al republicanismo clásico, e inherentemente más persuasivo, cuando insistía en que, lejos de amenazar la libertad republicana, el mercado podía reducir la dependencia y la dominación […]. En un mercado de trabajo de funcionamiento apropiado, por ejemplo, nadie dependería ni viviría a merced de ningún dueño: todos podrían cambiar de empleo en caso de encontrarse en el lance de sufrir una interferencia arbitraria". En un régimen republicano, pues –prosigue Pettit-, "[el mercado] respeta la posición de ausencia de dominación con respecto a los demás de la que puedan gozar los individuos, permitiéndoles realizar intercambios sobre una base no coercitiva. Es más, el mercado puede incluso fortalecer dicha posición a través del fomento de su ejercicio y de su reconocimiento".

¿Puede la RB coadyuvar al proceso de constitución política del mercado –de un mercado libre de asimetrías de poder en el que individuos dotados de una inexpugnable posición social se vean habilitados para firmar contratos efectivamente libres-, proceso que se ha presentado como condición necesaria para hacer de las sociedades contemporáneas sociedades efectivamente civiles? ¿Puede la RB constituir un elemento esencial para la tarea, esencialmente republicana, de promoción política de una mano invisible que asigne recursos entre individuos cuya capacidad de elegir libremente haya sido dispuesta y blindada institucionalmente? ¿Puede la RB, por lo tanto, convertirse en una pieza indispensable para una acción política dirigida a que esta supuesta mano invisible, lejos de verse eclipsada por el puño visible de los más poderosos contendientes de un auténtico bellum omnium contra omnes, devenga un instrumento para la puesta en funcionamiento de un sistema descentralizado de intercambios realmente libres en todas las esferas de la vida social?

Tal y como ha sido planteado, unida a la sensibilidad moral que inspira el grueso de la tradición en cuestión, la consciencia sociológica con que la tradición republicana ha afrontado su fotografía de la vida social, una fotografía que arroja un mundo henchido de asimetrías de poder, exige la reivindicación de mecanismos institucionales orientados a la conformación política de un régimen de "sujetos electores libres". En este sentido, más allá del importe que pueda alcanzar y del número de opciones que pueda poner al alcance de los individuos, la garantía de una renta de base suficiente para cubrir las necesidades elementales de la vida juega un papel políticamente crucial en la medida –y sólo en la medida- en que sea capaz detonar un orden social en el que mercados –de trabajo, muy especialmente- sin asimetrías de poder y, por tanto, efectivamente libres permitan una asignación eficaz y apropiadamente flexible de los recursos y de los talentos y, así, se erijan en los cimientos en los que repose una sociedad más eficiente (7), por un lado, y, por el otro, capaz de satisfacer el requisito de reciprocidad en la libertad con el que la tradición republicana se compromete en última instancia.

Notas

* Este texto ha sido elaborado en el marco del proyecto de investigación BFF2002-04394-C02-01, financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el FEDER. Asimismo, algunos de los elementos que aquí aparecen han sido pensados y discutidos de modo embrionario en Casassas y Raventós (2005). Quede constancia de mi gratitud hacia Daniel Raventós por los debates mantenidos a propósito del texto citado y de otros tantos escritos conjuntamente.

(1) Para un estudio detallado acerca de las implicaciones normativas de la asunción de ciertas nociones de autopropiedad en la filosofía política contemporánea, véase Mundó (2005).

(2) La retórica de la "civilización" –la politeness- opuesta a la "barbarie" que hacen suya varios miembros de la escuela histórica escocesa –entre ellos, sobre todo, Adam Ferguson y, también, Adam Smith- echa sus raíces, precisamente, en una fotografía materialista de la evolución de las sociedades humanas que apunta a la prescripción de dispositivos político-institucionales prontos a arrancar de cuajo las fuentes de las asimetrías de poder que permean el conjunto de la vida en sociedad de los humanos (Casassas, 2005).

(3) De ahí, por ejemplo, el anhelo de Maquiavelo de poner coto al faccionalismo, anhelo que es recogido, más de dos siglos más tarde, por un Adam Smith que ve aparecer también el peligro de faccionalismo, de vieja y de nueva planta, tardofeudal y protoindustrial, en las posiciones de poder, heredadas o recientemente conquistadas, que se asientan en el seno de la sociedad en transformación que es la Escocia del siglo XVIII.

(4) Van Parijs (1995) denomina ordenamiento leximin de la oportunidad al principio según el cual, en una sociedad libre, la persona que cuente con menos oportunidades no deberá tenerlas menores que aquéllas de las que disponga la persona con menos oportunidades dentro de cualquier otro ordenamiento que podamos articular.

(5) Cierto es que el constructo filosófico de Philippe Van Parijs alberga una aproximación sociológicamente consciente, institucional, a la forma en que se obtienen los empleos, así como a los procedimientos, bien poco neoclásicos, a través de los cuales se fijan los salarios. En el esquema de la "libertad real para todos" (Van Parijs, 1995), se asume que "las rentas asociadas a los empleos que ocupamos constituyen el componente preponderante [de la desigualdad en lo que respecta a las dotaciones de las que gozamos a lo largo de nuestra existencia]. Los ocupemos en razón de los talentos que poseamos, de la educación de la que hayamos disfrutado, de la ayuda de parientes o de amigos que nos hayan podido informar o apoyar, de la ciudadanía de la que gocemos, de la generación a la que pertenezcamos o de la localidad en la que residamos, estos empleos constituyen un privilegio. El valor de este privilegio corresponde a la distancia que media entre la remuneración efectiva de un empleo y la remuneración de competencia del mismo empleo que arrojaría una distribución apropiada de las dotaciones" (Vanderborght y Van Parijs, 2005: 65). Este análisis, sin embargo, pese a la agudeza sociológica con la que arrancan los principios criteriales para el establecimiento de la cuantía de la RB, no tiene implicación alguna en punto a determinar la vulnerabilidad social o no de los perceptores de la RB una vez situados en la posición social –de sujeción a algún tipo de dominium o no- que les reserva este mundo con RB: sea cual sea el importe de la RB, ¿sitúa ésta a los individuos a resguardo de cualquier tipo de relación de dominación ejercida sobre su persona? La perspectiva de la libertad real no se halla en condiciones de dar respuesta a tal interrogante.

(6) Conviene recordar, en este sentido, que el proyecto intelectual y político de Leon Walras, activo militante socialista a la par que economista teórico, apuntaba a la introducción de todos aquellos dispositivos institucionales necesarios para hacer realidad un escenario social como el definido por su teoría del equilibrio general.

(7) Para un análisis de la mejora en la división y especialización del trabajo, así como de los mayores niveles de libertad en la planificación de la actividad productiva de acuerdo con las propias disposiciones, capacitaciones, intereses y vocaciones –energías productivas hasta el momento bloqueadas- que una RB podría hacer posible, véanse Pinilla (2001) y Raventós y Casassas (2004).

Referencias bibliográficas

Arendt, H. (1959): "Reflections on Little Rock", Dissent, Vol. 6, núm. 1.

Casassas, D. (2005): Propiedad y comunidad en el republicanismo comercial de Adam Smith: el espacio de la libertad republicana en los albores de la gran transformación, Barcelona: Universidad de Barcelona.

Casassas, D. y Raventós, D. (2005): "Property and Republican Freedom at the Beginning of the 21st Century: Basic Income as a Right of Existence", en prensa.

Domènech, A. (2004): El eclipse de la fraternidad. Una revisión republicana de la tradición socialista, Barcelona: Crítica.

Dworkin, R. (2003): Ética privada e igualitarismo político, Barcelona: Paidós.

Mundó, J. (2005): "Autopropiedad, derechos y libertad (¿debería estar permitido que uno pudiera tratarse a sí mismo como a un esclavo?)", en M.J. Bertomeu, A. Domènech y A. de Francisco (eds.), Republicanismo y democracia, Buenos Aires: Miño y Dávila Editores.

Pettit, P. (1999): Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno, Barcelona: Paidós.

-- (2001): A Theory of Freedom: From the Psychology to the Politics of Agency, Nueva York: Oxford University Press.

-- (2005): "Freedom in the Market", Politics, Philosophy and Economics, en prensa.

Pinilla, R. (2001): "¿Es posible una Renta Básica eficiente? Evaluación económica de la Renta Básica", en D. Raventós (coord.), La Renta Básica. Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna, Ariel: Barcelona.

Raventós, D. y Casassas, D. (2004): "La Renta Básica y el poder de negociación de 'los que viven con permiso de otros'", Revista Internacional de Sociología, núm. 34.

Vanderborght, Y. y Van Parijs, P. (2005): L'allocation universelle, Paris: La Découverte.

Van Parijs, P. (1995): Real Freedom for All, Oxford, Clarendon Pr

www.sinpermiso.info, 16 noviembre 2005

10 febrero, 2006

La propuesta de la Renta Básica de Ciudadanía

María Julia Bertomeu, Antoni Domènech y Daniel Raventós*

Rebelión

De ella podría decirse, remedando libremente a Bertolt Brecht: “Es razonable, para todos comprensible. Es sencilla./ Vos no sos un explotador, la podés entender./ Es buena para vos, informate./ Los necios la llaman necia, y los sucios, sucia./ Va contra la suciedad y la necedad./ No es una tontería, sino,/ acaso, el final de mucha tontería./ Es lo fácil,/ que siempre es difícil”.

La propuesta de un Ingreso Ciudadano o Renta Básica de ciudadanía (RB), que comenzó siendo una respetable idea académica, ha salido en los últimos años de las aulas. Y de manera espectacular. Una muchedumbre de partidos políticos, organizaciones sindicales, movimientos y foros sociales han ido, de uno u otro modo, tomándola en consideración (1) . El caso es que la propuesta de la RB está ya expresamente incluida, por ahora sólo retóricamente, en los objetivos programáticos declarados de gobiernos y países tan distintos como el de Lula en Brasil y el del tripartito de izquierda en Cataluña.

Aquí expondremos las características generales de la RB que ayudan a despejar las confusiones más habituales; esbozaremos algún ejemplo de cómo podría ser financiada; y apuntaremos brevemente a su justificación normativa y a su oportunidad política en el mundo actual.

La definición y las confusiones

La propuesta de la RB ha sido definida de formas no exactamente iguales, pero de entre ellas hay una que difícilmente puede ofrecer dudas. Es la siguiente: la RB es un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quién conviva.

No se trata pues de subvención, subsidio o seguro condicionado alguno. Ni presupone la satisfacción de algún requisito, como, por ejemplo, demostrar un determinado estado de pobreza, estar buscando trabajo remunerado, haber perdido (por la circunstancia que sea) el empleo. Esta característica tan distintiva de la RB, la de no estar condicionada a requisito alguno, sino al de la ciudadanía o residencia acreditada, la distingue de forma neta, por poner solamente algunos ejemplos, del subsidio de paro, de los subsidios agrarios, de los programas como “jefes y jefas de familia”, etc.

Aunque la definición ofrecida es clara y distinta, no ha logrado evitar que a lo largo de estos últimos años se hayan producido dos tipos de confusiones. El primer tipo de enredo lo ha provocado el hecho de que bajo diferentes denominaciones, diversos autores han querido referirse a lo mismo (2) . El segundo tipo de confusión es precisamente el contrario: que bajo la misma denominación se han querido expresar a menudo conceptos muy diferentes.

Los subsidios condicionados no son la Renta Básica

Algunos piensan que la característica de universalidad de la RB no es justificable y siguen defendiendo los subsidios dirigidos a los que “más lo necesitan”. Si bien después se entrará en otras razones, véase ahora las ventajas que presenta la RB con respecto a los subsidios condicionados dirigidos a los “más pobres”.

1) La RB permite, en primer lugar, en la medida en que constituye una asignación incondicional, garantizada, sortear los elevados costes asociados al examen de recursos que cualquier subsidio condicionado exige; la simplificación administrativa que con la RB se alcanza puede ser crucial con vistas a una efectiva racionalización de las políticas sociales y de redistribución de la riqueza.

2) El hecho de que la RB se garantice ex-ante, la convierte en una medida esencialmente preventiva de la exclusión.

3) A diferencia de los subsidios condicionados, la RB no constituye un techo, sino que define sólo un nivel básico, a partir del cual las personas pueden acumular cualquier otro ingreso.

4) La RB permite eludir la llamada "trampa de la pobreza", la cual aparece cuando la percepción de los beneficios, fiscales o de otro tipo, se halla condicionada a la verificación, por parte de las autoridades, de la suficiencia de los ingresos recibidos dentro del mercado laboral.

5) La incondicionalidad de la RB trae consigo también la promesa de erradicar o mitigar diversos modos asistenciales fundados en el clientelismo, y en los diversos y nocivos efectos conocidos de éste: formación de una burocracia parasitaria, formal o informal; robustecimiento de las relaciones de dependencia; desorganización de la vida política autónoma de los estratos más pobres o necesitados de la población.

6) Y aun hay que decir, finalmente, que la RB permite evitar los daños psicológicos y morales vinculados a la estigmatización social del perceptor de un subsidio condicionado.

La financiación

De la implantación de la RB podrían verosímilmente esperarse todas esas bondades, y aun otras más indirectas, como la previsible remodelación del mercado de trabajo a favor de las condiciones de negociación salarial de los trabajadores ocupados en empleos más precarios o menos gratificantes. Pero ¿es financiable? La respuesta a esta pregunta ha ido perfilándose con cada vez mayor precisión, señaladamente en los últimos 2 o 3 años. Si bien ha habido formas muy diferentes de abordar la financiación (redistribución del gasto público, impuestos especiales…), la modalidad que por poderosas razones está imponiéndose entre los estudiosos económicos de la RB es la que incluye una reforma de los impuestos sobre la renta. Como ejemplo mas reciente, expondremos muy resumidamente un estudio realizado a partir de una gran muestra (210.000 declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas) de Cataluña (3) .

Esta base de datos permite un conocimiento exhaustivo de los rendimientos netos, susceptibles de ser grabados fiscalmente. Las principales características de la propuesta son: 1) se trata de una RB universal pagada directamente a cada individuo de forma incondicional; 2) la RB reemplaza cualquier otro tipo de renta o pensión pública de cantidad inferior (en el caso de que la antigua percepción sea más alta, la RB se complementaría hasta llegar a la citada percepción); 3) La cantidad anual es de 5.414,4 euros por adulto y de 2.707,2 euros (4) para los menores de 18 años; 4) Se establece un tipo único del 57,5% para todas aquellas renta superiores a la RB, la cual está completamente exenta de impuestos. Este 57,5% nominal es un tipo real muy distinto según el decil de renta (5) ; 5) se elimina cualquier tipo de desgravación.
Con estas características, el modelo de simulación (que en realidad permite innumerables variaciones, cambiando solamente el tipo único, o introduciendo tramos) llega a los siguientes resultados: 1) La reforma se autofinancia, es decir, que con el tipo único indicado y la reforma especificada, la RB no debería ser financiada por otros impuestos; 2) La redistribución de la renta que resulta es mucho más igualitaria (6) que en la situación de partida. 3) Aproximadamente, el 70% de la población con menos renta saldría beneficiada de la reforma, el 20% más rico perdería y un 10% quedaría indiferente.

Cabe subrayar que, cambiando la base de datos, este estudio de microsimulación es perfectamente aplicable a países con sistemas fiscales parecidos.

Este ejemplo no es exportable sin más a países con medios públicos modestos, como los latinoamericanos. No sólo por la escasez de recursos sino por la menor capacidad y eficacia fiscal y recaudatoria de sus respectivos gobiernos. Por eso en la Argentina, por ejemplo, los partidarios de la RB (7) proponen un programa de cumplimiento por etapas, empezando por los menores de edad.

Y por eso también, se piensa en la posibilidad –por mencionar sólo una— de financiar una RB para los países con menos recursos a partir de iniciativas internacionales como el establecimiento de un fondo público constituido a partir de la “tasa Tobin”. En iniciativas como ésta última, la fraternidad internacional entre los pueblos debería venir aquí activamente en socorro de la pericia técnica y del buen sentido económico de las medidas adoptadas.

Una propuesta para aumentar la libertad real de la ciudadanía, y para luchar contra los procesos neoliberales de desposesión

En 1997, los 500 ejecutivos más importantes –es decir, mejor remunerados—del mundo se reunieron en el Hotel Fairmont de San Francisco. Allí se acuñó por vez primera –hasta donde sabemos— el nombre de la sociedad hacia la que, según esa esclarecida elite transnacional, nos encaminamos a corto plazo: la “sociedad 20/80”, esto es, compuesta por un 20% de individuos imprescindibles para el funcionamiento de la maquinaria económica globalizada, y por lo tanto, dotados de trabajos estables, y un 80% restante ocupado, cuando lo esté, en trabajos precarios, inseguros, temporales, informales o irrelevantes, y siempre, azacaneados (8) . Esto es todo un programa político de “lucha de clases desde arriba”. William Buffet, una de las grandes fortunas del mundo, ha declarado redondamente en marzo de 2004, que “si se está librando una guerra de clases en América, mi clase lleva claramente las de ganar” (9).

En ese programa, el 80% largo de la población mundial queda fuera de toda capacidad de control, directo o indirecto, político o vagamente social, de los resortes de decisión de la vida económica. Es un programa en ejecución, que conlleva la concentración del poder estratégico de decisión económica en una exigua cúspide, capaz de desafiar cada vez con más éxito a los estados y gobiernos democráticos. Y es, a la vez, un programa de dispersión y desarticulación, de desorganización, de las fuerzas sociales del trabajo operativo. Tiene, además, por corolario la exclusión de una masa creciente de desheredados sin esperanza, arrojados fuera del sistema. Ya hoy se puede calcular que cerca de 1.000 millones de personas están funcionalmente desconectados del sistema económico mundial, formal o informal: expropiados de sus modos ancestrales de subsistencia por un capitalismo neofinanciero depredador y privatizador, migrados a las ciudades miseria, y allí abandonados a su suerte, en los países del llamado tercer mundo. O, como en muchos países del llamado primer mundo, desposeídos crecientemente de los más o menos modestos derechos sociales y asistenciales que fueron el timbre de gloria del capitalismo reformado de la segunda postguerra. Aquel capitalismo productivista a ultranza, que atrajo a amplios estratos obreros y populares por su aparente capacidad para dar a las poblaciones trabajadoras bienestar y una especie de ius in re aliena en la vida económica industrial; que sedujo a muchos por su disposición a disciplinar regulatoriamente al capital financiero; y que pareció haber puesto fin al semillero de catástrofes que había sido desde el último tercio del XIX el capitalismo de casino tradicional, intentando una resuelta “eutanasia del rentista” (Keynes).

¿Qué puede esperarse, en un mundo así, de una propuesta modesta como es la de una RB? No mucho, si la RB es concebida solamente como un conjunto de medidas contra la pobreza.

Menos aún, si es entendida como una dádiva para los desposeídos del primer mundo; o como un amortiguador de la crisis de los Estados de Bienestar europeos.

Pero la pobreza no es sólo privación y carencia material. Es también dependencia del arbitrio o la codicia de otros, quiebra de la autoestima, aislamiento y encapsulación social de quien la padece; alienación, como se decía antes.

Ahora bien; una buena RB aumentaría la libertad de la ciudadanía; haría a los pobres y a los desposeídos más independientes. Más independientes, y por lo mismo, más prontos también a organizarse. Más capaces de resistir a los procesos de desposesión y de forjar autónomamente las bases materiales de su existencia social: más capaces de librarse del cáncer desorganizador de los “punteros”, y en general, del parasitismo autoritario de los patronazgos; y más capaces, también materialmente, de fomentar el asociacionismo y el cooperativismo, de llevar a cabo iniciativas como las de la recuperación de fábricas y empresas abandonadas o echadas a perder por la incuria especulativa de sus propietarios. Más capaces de luchar contra las políticas neoliberales, promotoras de la polarizada desigualdad entre los países ricos y los países pobres, y dentro de cada país, entre los ricos y los pobres.

La RB tiene unos rasgos formales de laicidad, incondicionalidad y universalidad exactamente idénticos a los del sufragio universal democrático. Porque, igual que al voto, se tendría derecho a ella por el sólo hecho de existir como ciudadano –o residente acreditado—, independientemente del sexo o de la raza a los que se pertenezca, del nivel de ingresos que se tenga, o de la confesión religiosa que se profese.

La lucha por la república, la democracia y el sufragio universal fue el eje central del desarrollo del movimiento obrero socialista en el siglo XIX y primer tercio del XX. Fue una lucha en parte instrumental; se quería la democracia para otra cosa (el socialismo, la justicia redistributiva, la plena libertad económica de los que viven por sus manos, etc.). Pero fue mucho más que una lucha instrumental. A la universalidad y a la incondicionalidad del sufragio se les acabó asignando valor por sí mismas, convertidas en un punto innegociable de justicia y dignidad, fueran cualesquiera las consecuencias que los muy antidemocráticos liberales decimonónicos, partidarios acérrimos del sufragio censitario, vociferaran que traía consigo.

De la presente e incipiente lucha por una RB tal vez se diga lo mismo en el futuro. Tiene, desde luego, un lado instrumental, se quiere para acabar con la pobreza, para poner freno y coto a las políticas neoliberales desposeedoras y esquilmadoras, para evitar que el grueso de la población mundial tenga que pedir diariamente permiso a otros para poder subsistir, etc. Pero ¿quién quita que no se convierta en algo más, y que la exigencia de una RB cristalice en los movimientos sociales y en la opinión pública democrática como un punto innegociable de justicia y dignidad, con valor por sí mismo, fueren cualesquiera las consecuencias que los muy antidemocráticos neoliberales del siglo XXI, acérrimos partidarios del paraíso de necios de una sociedad neocensitaria 20/80, vociferen que trae consigo?

(Este artículo, algo más abreviado, fue publicado en el número 73 de Le Monde diplomatique, edición del Cono Sur)

* María Julia Bertomeu es filósofa por la Universidad Nacional de La Plata. Profesora titular ordinaria de Ética de la Universidad Nacional de La Plata e Investigadora del Conicet, Argentina. Antoni Domènech es filósofo y catedrático de Filosofía Moral en la Facultad de Económicas de la Universidad de Barcelona; autor de El eclipse de la fraternidad (Barcelona, Crítica, 2004). Daniel Raventós es economista y profesor titular de Sociología de la misma facultad y universidad, y presidente de la Red Renta Básica (www.redrentabasica.org); autor de El derecho a la existencia (Barcelona, Ariel, 1999).

NOTAS

1 Una reciente muestra de esto último sería la cantidad y calidad de ponencias presentadas en el X Congreso de la Basic Income European Network (ahora ya Basic Income Earth Network) realizado en Barcelona en septiembre de 2004. Pueden obtenerse en www.basicincome.org

2 Así, por ejemplo, “Ingreso Ciudadano” (la forma que ha sido adoptada por los autores que en Argentina han trabajado esta propuesta social, como es principalmente el caso de R. Lo Vuolo y A. Barbeito, el Centro Interdisciplinario para la Investigación de Políticas Públicas –CIEPP-, pero también por la Central de Trabajadores Argentinos, CTA), “Subsidio Universal Garantizado”, “Ingreso Mínimo”, entre otros

3 Para un mayor detalle véase www.nodo50.org/redrentabasica/textos/index.php?x=331, en donde se expone casi la totalidad de este estudio realizado por J. Arcarons, À. Boso, J. A. Noguera y D. Raventós.

4 Es decir, de unos 7.000 y 3.500 dólares, respectivamente, al cambio de principios de 2005. Evidentemente se trata de unas cantidades que no tienen que ser las mismas según el país. Así como para Alemania resultarían pequeñas, para Argentina resultarían altísimas y para Ecuador, por último ejemplo, exorbitantes. Para que el lector latinoamericano se haga una idea, el umbral de pobreza para una familia-tipo del Reino de España –dos adultos, dos menores— es de unos 9.000 euros al año. Con una RB como la propuesta, esa familia tendría unos ingresos anuales, solamente por este concepto, de más de 16.200 euros.

5 Efectivamente, si calculamos el tipo efectivo (el porcentaje que realmente se paga después de haberle transferido la RB) por decilas de renta (es decir, ordenando a la población según renta y dividiéndola en 10 partes iguales), resulta que del 10% al 50% de la población, la mitad más pobre, tiene un tipo negativo (del -269% al -4,70%). En el último tramo, el que agrupa al 10% más rico, el tipo efectivo resultante es del 45%.

6 Los índices de Gini y de Kakwani así lo muestran

7 Buena parte de los cuales están agrupados en la Red Argentina de Ingreso Ciudadano, una de las 11 secciones oficiales que la Basic Income Earth Network tiene en 3 continentes.

8 A. Domènech, La Renta Básica y las amenazas actuales a la democracia. Ponencia presentada en el X Congreso de la Basic Income European Network (Barcelona, septiembre-2004).

9 Citado en La Renta Básica y las amenazas...